Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas

AutorMartina Schrader Kniffki
CargoCatedrática investigadora de la Facultad de Traducción, Lingüística y Ciencia de Cultura de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz, Alemania
Páginas158-170
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas
de lenguas indígenas
Martina Schrader-Kniffki*
Resumen
Partiendo de reexiones críticas sobre la planeación lingüística de lenguas indígenas, se propone investigar cuestiones y
necesidades normativas que se generan a partir de su uso en contextos de traducción e interpretación. Se hace hincapié
en la complejidad de las dinámicas normativas que surgen en estas situaciones, que implican normas establecidas e
instancias normativas con las que los traductores e intérpretes indígenas se tienen que enfrentar, con las que entran
en conicto o que establecen a partir de sus prácticas. Los análisis recurren a datos tales como transcripciones de
entrevistas con traductores e intérpretes en lenguas indígenas, de discusiones de grupo y de interacciones institucionales
con intervención de intérpretes. El artículo se entiende como estudio piloto de un campo de investigación a profundizar
en un futuro.
Palabras clave: lenguas indígenas; prácticas de traducción e interpretación; normalización; normativización.
POLICY DIVERSITY IN COMMUNICATIVE SPACES OF LEGAL TRANSLATION AND
INTERPRETING OF INDIGENOUS LANGUAGES
Abstract
Through critical reections on language planning for indigenous languages, we set out to investigate the policy matters
and requirements that are generated when language planning is applied in the contexts of translation and interpreting.
We emphasise the complexity of the policy dynamics that arise in these situations, which involve the established norms
and policymakers that indigenous translators and interpreters encounter and enter into conict with, or which they
establish based on their own practices. Our analysis uses data such as transcriptions of interviews with translators
and interpreters in indigenous languages, of group discussions and of communication with institutions involving
interpreters. The article is also considered a pilot study for a eld of investigation that requires more thorough research
in the future.
Keywords: indigenous languages; translation and interpreting practices; normalisation; standardisation.
* Martina Schrader-Kniffki, es catedrática-investigadora de la Facultad de Traducción, Lingüística y Ciencia de Cultura de la
Universidad Johannes Gutenberg de Mainz (Alemania). Sus áreas de especialización son, entre otras, sociolingüística, lingüística
de lenguas románicas y de lenguas indígenas, contacto de lenguas y ciencias de traducción e interpretación de lenguas indígenas.
Citación recomendada: Schrader-Kniffki, Martina. (2019). Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e
interpretación jurídicas de lenguas indígenas. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 71, 158-170. https://doi.org/
10.2436/rld.i71.2019.3270
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 159
Sumario
1 A manera de introducción: miradas críticas y nuevas perspectivas a cuestiones normativas de lenguas
indígenas
2 Base de datos
3 Política de traducción y dinámicas normativas en el contexto de la traducción e interpretación de lenguas
indígenas
3.1 “Normas preliminares”: dinámicas recientes de marcos normativos
3.2 Normas preliminares y normativización
4 Variación y estandarización, variación o estandarización: soluciones desde las prácticas de traducción e
interpretación
5 Normas en conicto
6 Instancias normativas
7 A modo de conclusión
Bibliografía
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 160
1 A manera de introducción: miradas críticas y nuevas perspectivas a cuestiones normativas
de lenguas indígenas
En los trabajos que se ocupan de la política y planeación lingüísticas para lenguas indígenas, del mantenimiento
de su vitalidad con respecto a su revitalización y de conceptos normativos tales como estandarización,
normativización y normalización, guran como temas clave y medidas a realizar:
A este respecto, las medidas necesarias para acometer una labor de tal envergadura abarcan, fundamentalmente,
tres dominios: el de elevar el estatus (ocial y no ocial) de las lenguas, el de fomentar su uso y el de hacerlas
aptas para la comunicación sobre asuntos para los que no se habían usado anteriormente”. (Amorós-Negre,
Carla et al., 2017: 2)
Las medidas propuestas en esta cita se reeren a la normalización de las lenguas indígenas y su normativización.
El reclamo a medidas político-lingüísticas que se plasma en esta cita apunta al establecimiento de normas
prescriptivas consideradas necesarias para mantener la vitalidad de dichas lenguas. Propuestas de esta índole
son representativas de muchas otras que proponen someter las lenguas indígenas a procesos normativos
como solución al problema de su amenazante desaparición. Numerosos proyectos se han basado en los
conceptos aquí expresados y han tomado la lengua indígena como objeto de modicaciones respectivas.
En su mayoría no han surtido los efectos deseados, como, por ejemplo, la vitalidad de las lenguas, la
alfabetización de sus hablantes, el mayor prestigio de las lenguas debido a su codicación o una creciente
transmisión intergeneracional, entre otros. De ahí que se alcen voces de duda por parte de los lingüistas que
se ocupan de tales asuntos. Más allá del reclamo contra las políticas lingüísticas estatales y sus fallos, surgen
autocuestionamientos que ponen en tela de juicio el toque europeo inherente en dichos procesos normativos.
“ La estandarización lingüística, construcción (¿exitosa?) de uniformización, importada desde Europa, sigue
siendo cuestionable (por lo menos en estos momentos), por mucho que su pretensión de homogenizar la
identidad étnica a través de las identidades locales resulta una solución experimentada desde hace siglos.
Asimismo, sería deseable que se multiplicasen los estudios que elicitan [sic] los factores de uso de la lengua,
[…]”. (Cf. Amorós-Negre et al., 2017: 9)
La cita revela una conciencia crítica acerca de las mencionadas prácticas político-lingüísticas cuestionando
su éxito y apuntando, de manera especial, al modelo homogeneizador europeo subyacente. Algunos estudios
dan un paso más allá y hasta descubren perjuicios concretos para la vitalidad de una lengua y/o sus variedades,
causados por el espíritu bien intencionado de alzar el prestigio de la lengua por medio de un proceso de
estandarización (cf. Grzech, 2017).
Llama la atención, pues, que las reexiones hayan entrado en una fase de (auto)crítica que incluye escudriñar
la propia perspectiva europea y que remite, tal como nos indica la cita mencionada, a la necesidad de
cambiar la perspectiva y adentrarse en el uso mismo para suscitar “factores” del mismo. A la vez, debido
a normas globales tales como derechos humanos, derechos lingüísticos, leyes especícas que regulan las
políticas lingüísticas (cf. 4), muchas de las lenguas indígenas están dando un paso hacia su normalización de
manera casi desapercibida que genera situaciones de uso nuevas. En este contexto, por ejemplo, el espacio
comunicativo de la sala de justicia se convierte en un espacio plurilingüe y pluricultural con situaciones de
uso especícas. Estudiar “factores de uso de la lengua” en este caso signica voltear la mirada hacia tales
situaciones de interlingualidad e interculturalidad.
En ellas se centra el presente artículo, que se guía por los objetivos de explorar la diversidad y complejidad
de dinámicas normativas que juegan un papel para el uso de las lenguas indígenas en dichos contextos y
situaciones de uso nuevos,1 y analizar las maneras en las que las dinámicas normativas están relacionadas con
cuestiones de planeación lingüística hasta ahora tratadas, tales como la estandarización, la normativización,
la normalización. Para ello se tratan temas relacionados con cuestiones normativas tales como el marco
normativo de la traducción e interpretación de las lenguas indígenas proporcionado por la legislación al
respecto y sus consecuencias para su normativización (cf. 3), el trato de la variación regional de dichas
lenguas y la pregunta por la estandarización en el marco de las prácticas de traducción e interpretación (cf.
4), la situación especíca del conicto de normas con el que tienen que lidiar los intérpretes de lenguas
1 En este artículo nos referimos tanto a la traducción como a la interpretación. Por ahora no se indaga en las diferencias especícas
entre ambos campos ni en los subcampos respectivos.
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 161
indígenas (cf. 5) y las instancias de normativización a las que recurren los traductores e intérpretes de dichas
lenguas para asegurarse de las soluciones que han encontrado ante problemas de traducción (cf. 6).
Para la discusión de estos puntos nos apoyamos en la hipótesis según la que los espacios comunicativos
institucionalizados como, por ejemplo, el ámbito jurídico se rigen por una diversidad y complejidad de
normas de diferente tipo y procedencia que exceden los marcos normativos discutidos hasta ahora en el
contexto de estas lenguas. Por lo tanto, en los espacios comunicativos aquí relevantes, se observan dinámicas
normativas tales como la emergencia de necesidades de normativización, el rechazo y la modicación de
normas ya establecidas y la generación de nuevas normas, entre otras.
A continuación se presenta una primera aproximación a dichos objetivos e hipótesis. Se centra en algunos
fenómenos que surgen del uso de las lenguas indígenas en el contexto especíco de la traducción e interpretación
jurídicas. Los datos a los que se reere este estudio y los conocimientos que produce proceden y se reeren a
Oaxaca, estado mexicano con una “mega-diversidad de lenguas” (Kleinert, 2018: 13) y con una experiencia
de prácticas de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas desde aproximadamente el año
2005.2
2 Base de datos
Debido al carácter innovador de estudios sobre el área de la traducción e interpretación de lenguas indígenas
en general, este estudio se entiende como piloto y campo a profundizar en un futuro. Por lo pronto, y como
se ha expuesto ya, la intención es contribuir a estudios sobre la cuestión de normas de lenguas indígenas a
partir del ejemplo de una área determinada y especializada con una base de datos diferentes a los que se han
usado en estos contextos.3 Esta se constituye por los siguientes tipos de datos:
— informaciones accesibles en la literatura especializada y la red sobre políticas de traducción e interpretación
ociales de lenguas indígenas,
— transcripciones de seis entrevistas con traductores e intérpretes de lenguas indígenas,4
— transcripciones de diferentes discusiones de grupo de aproximadamente ocho horas en total con la
participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas,
— una transcripción de una interacción verbal en el marco institucional de un juicio con participación de
una intérprete,
— notas de investigación personales.
Los datos se agrupan en datos que proporcionan material para el análisis cualitativo de contenido (cf.
Mayring, 2010). A ellos pertenecen los textos de leyes y los que resultan de transcripciones de entrevistas y
de discusiones de grupo.
En el caso de transcripciones de interacciones en el juicio, el enfoque metodológico se basa en los principios
del análisis de la conversación tal como se ha realizado en la pragmalingüística (cf. Levinson, 1983) o bien
en etnografía de la comunicación (Saville-Troike, 1982) adaptado a la situación especíca de interacciones
verbales en las que interviene un intérprete (cf. Apfelbaum, 2004; Wandesjö 2013; Angermeyer, 2015). En
2 El año de referencia se rige por la fundación del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET),
ONG que se fundó en este mismo año por estudiantes de la licenciatura en Derecho a partir de su experiencia “de auxiliar como
traductores en lenguas indígenas a diversas instituciones del Estado, en donde [fueron] testigos de las múltiples deciencias que ahí
[existían] para garantizar una adecuada defensa en procesos jurisdiccionales […]”. (6 de enero de 2019) http://www.cepiadet.org/
index.html
3 Para un panorama general sobre el área de la traducción e interpretación de lenguas indígenas véanse Jansenson y Sada (2010)
y Vásquez y Schrader-Kniffki (2018). Muchos de los estudios que se ocupan del tema aquí relevante se centran en (problemas de)
la formación de los traductores e intérpretes de lenguas indígenas; así, por ejemplo, Kleinert (2016) y Kleinert y Stallaert (2015;
2016; 2018). Para la relación entre la vitalidad de las lenguas indígenas y las prácticas de traducción e interpretación véase Schrader-
Kniffki (2017).
4 Agradecemos a Darío Maldonado que haya realizado las entrevistas y que generosamente haya concedido el acceso a las mismas.
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 162
este artículo, sin embargo, no se presentarán sino algunos fragmentos de textos y análisis particulares, puesto
que no es posible recurrir a la complejidad de todo el material.
3 Política de traducción y dinámicas normativas en el contexto de la traducción e
interpretación de lenguas indígenas
3.1 “Normas preliminares”: dinámicas recientes de marcos normativos
El término “normas preliminares” (Toury, 1995) se reere al marco normativo establecido por la política de
traducción (translation policy, cf. Toury, 1995), campo relacionado estrechamente con la política lingüística.
Los responsables de estas normas pueden ser varios y operar desde la esfera global hasta la esfera regional.
Así, por ejemplo, en la esfera global la UNESCO juega el papel de una instancia que en el marco de
advertencias y reclamos intenta incitar el establecimiento normas preliminares de carácter prescriptivo. Su
papel, entre otros, consiste en advertir situaciones problemáticas. En sintonía con esta función, en su informe
de 2009 declara lo siguiente:
“Los principales desequilibrios en los ujos de traducciones a escala internacional reejan las asimetrías
mundiales en la representación de las culturas, los pueblos y las lenguas. Los datos recopilados por el
Index Translationum muestran que el 55% de todas las traducciones de libros corresponde a obras escritas
originalmente en inglés […]. La jerarquía entre las lenguas mayoritarias y minoritarias determina los ujos
de traducciones”. (UNESCO, 2009: 16)
Queda sobreentendido que las lenguas indígenas en esta jerarquía ocupan un lugar subordinado a otras lenguas.
Una primera medida para cambiar esta situación consiste en la aplicación de una “política de traducción”
como parte la política lingüística5 que puede establecer un marco normativo preliminar con impacto en el
estatus de las lenguas indígenas para “alzarlo” al nivel de lenguas “dignas” de ser traducidas. La UNESCO
deende esta política de traducción con validez global e inuencia en las políticas de traducción nacionales,
como sucede, por ejemplo, en el caso de México. Mediante la raticación de reglamentos internacionales, el
Estado mexicano se ha autoobligado con un compromiso contundente a crear la legislación correspondiente.
Un ejemplo es el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, documento aprobado por la OIT en 2014 que enuncia los derechos de los pueblos
indígenas. En lo referente al ámbito jurídico, el artículo 12 constituye una “norma preliminar” mucho más
explícita que la que establece la UNESCO (Toury, 1995):
“[…] Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y
hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios
ecaces”. (Organización Internacional del Trabajo, 2014)
Se trata de una norma prescriptiva que dicta la intervención de intérpretes y, con ello, proporciona una
garantía para los hablantes de lenguas indígenas de poder acceder y participar en procedimientos legales. En
los primeros años del siglo XXI, la presión ejercida por este compromiso se plasmó en reformas de leyes y
la creación de nuevas leyes que reconocen el derecho de los hablantes de lenguas indígenas a comprender y
hacerse comprender tanto de manera oral como de manera escrita en su propia lengua, por ejemplo, en sus
actuaciones jurídicas, independientemente de su competencia en español. Son ejemplos de ello la reforma al
artículo 2.º constitucional en el año 2001, que se reere al derecho de la población indígena a ser asistida por
intérpretes que conozcan su lengua y cultura, y la creación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas (LGDLPI) en 2003, que reconoce las lenguas indígenas como lenguas nacionales al igual
que el español y establece la obligatoriedad del Estado de apoyar la formación de intérpretes y traductores en
lenguas indígenas nacionales y español.6
5 Cf. Meylaerts (2011), que destaca que el tema de la política y planeación lingüísticas pocas veces incluye el tema de la traducción
e interpretación.
6 Desde su creación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) se ha mencionado y analizado en
casi todas las publicaciones sobre política lingüística en México, entre otras, para vericar su impacto en la vitalidad de las lenguas
indígenas (Montemayor Gracia, 2017) o reclamar su incumplimiento por parte de las políticas ociales en México, especialmente,
en lo que se reere a la formación de traductores e intérpretes (Kleinert, 2016; Kleinert y Stallaert, 2015, 2016 y 2018). Por estas
razones, en este artículo se desiste de presentar un análisis de la misma.
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 163
El cambio de las políticas de traducción e interpretación en México constituye un cambio decisivo. En el caso
especíco de las lenguas indígenas en Oaxaca, dicho cambio se complementa con una nueva normatividad
jurídica. En el año 2008, en el estado mexicano de Oaxaca se reformó el sistema de justicia penal, transitando
de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio adversarial. El artículo 27 del Código de Procedimientos
Penales del estado de Oaxaca establece que “tratándose de los miembros de grupos indígenas, se les nombrará
intérprete si lo solicitan, aun cuando hablen español” (CEPIADET, 2012).
Para la cuestión que nos ocupa aquí —i. e., situaciones interlinguales y las dinámicas normativas que evocan—,
la importancia de estas normas preliminares yace en el hecho de que a partir de ellas se ha desencadenado
una serie impresionante de prácticas de traducción e interpretación institucionalizadas. En el campo de la
traducción, estas se materializan en traducciones del español a diferentes lenguas indígenas de documentos
ociales, tales como versiones completas, fragmentos y explicaciones escritas de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
(LGDLPI).
Para la interpretación, las consecuencias de los procedimientos legales se muestran en la presencia e
intervención de intérpretes de lenguas indígenas en las salas de justicia. En este caso hay que destacar que
las mencionadas normas preliminares han extendido el uso de las lenguas indígenas a un nuevo dominio de
uso y “[…] para la comunicación sobre asuntos para los que no se habían usado anteriormente” (Amorós-
Negre et al., 2017: 2), es decir, han contribuido a su normalización.
3.2 Normas preliminares y normativización
Las prácticas de traducción e interpretación que se establecen como consecuencia de los cambios de los
marcos normativos generan preguntas y problemas y evocan conictos (cf. 6) por el hecho de tener que tratar
la diversidad de normas y la coexistencia de normas diferentes. Así, por ejemplo, emergen necesidades de
normativización en diferentes niveles lingüísticos estrechamente ligadas a la codicación de las lenguas
afectadas, que incluyen la ortografía y la sintaxis especialmente en el ámbito de la traducción, y, tanto para
la traducción como para la interpretación, la terminología especializada. Estas necesidades se satisfacen
de manera provisional y según ecacia, al buscar soluciones practicables, como, por ejemplo, recurrir a
normas lingüísticas válidas para la lengua española y adaptarlas a la lengua indígena correspondiente. En
el caso de la terminología se recurre a estrategias tales como el uso de metáforas que parecen adecuadas y
el uso de paráfrasis y de explicaciones (cf. 6). El resultado no siempre se corresponde estrictamente con las
características lingüísticas especícas de cada lengua; sin embargo, según explican los agentes de traducción,
cumple con la función de poder proporcionar la traducción oral o escrita de un texto en un tiempo razonable
y, con esto, responder a necesidades a veces urgentes, en vez de quedar paralizada debido a la carencia de
un sistema de normas lingüísticas propio de la lengua afectada. Según comunican los mismos traductores
de lenguas indígenas, en el caso de problemas de comprensión, las soluciones y estrategias encontradas
para la traducción de términos especializados se corrigen y se modican. A la vez, por medio de redes de
comunicación, los conocimientos de soluciones acertadas circulan entre los traductores e intérpretes y, según
la distinción entre “principios” y “normas” (cf. Toury, 1995; Chesterman, 2017), se convierten en “principios”.
En el futuro tales principios pueden tener el potencial de convertirse en normas, puesto que serán aceptados
por una determinada comunidad de hablantes: “[…] certain behavioural regularities are accepted (in a given
community) as being models or standards of desired behaviour” (Chesterman, 2017: 170). El signicado
de las normas preliminares que son objeto de este apartado reside en que pueden entenderse como punto de
partida y “arranque” de procesos (necesarios) de normalización de dichas lenguas desde las prácticas de su
uso y en sincronía con el mismo.
4 Variación y estandarización, variación o estandarización: soluciones desde las prácticas
de traducción e interpretación
Como se desprende de la cita anterior, la idea de homogeneizar las lenguas indígenas por medio de la creación
de una variedad estándar y ejemplar —paso que durante mucho tiempo se consideraba imprescindible para el
desarrollo de un sistema de escritura alfabética— hoy en día se trata con mucho cuidado y hasta se cuestiona
abiertamente. Tal como ya se ha expuesto, esta idea radica en el modelo europeo de estandarización y abre
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 164
una relación de oposición entre hablantes de una variedad estándar y otros que no la usan y, de esta manera,
es portadora de asimetrías sociales para desventaja de los hablantes de variedades no ejemplares (cf. Amorós-
Negre, 2018). Para una lengua indígena, la estandarización de una variedad hasta puede perjudicar la vitalidad
de otras variedades de la misma, tal como discute Grzech (2017) en su estudio sobre la situación del quichua
en Ecuador, que sufre problemas de transmisión intergeneracional debido al mismo hecho de contar con una
variedad estandarizada que opera en detrimento de las variedades no estándares.
Las lenguas indígenas destacan por su variación excepcional, que está estrechamente ligada a cuestiones
de aliaciones e identidades sociales. Esto inuye en la intercomprensión entre variedades distintas, que en
muchos casos no es posible o se rechaza por razones de identidad social. Para la traducción e interpretación
de dichas lenguas, esto tiene consecuencias concretas y hasta dramáticas, que se plasman, por ejemplo,
en el fracaso de interacciones verbales asistidas por un intérprete en el juicio. Más allá de la necesidad de
lograr una comunicación ecaz, el hecho de tomar en serio y tener en cuenta la variación de las lenguas
indígenas en general y en este ámbito en particular desde una perspectiva política puede interpretarse como
un acto genuinamente democrático (cf. Neville, 2004: 118)7 y debería contar entre las normas preliminares
—concretamente, debería gurar en los artículos de las leyes afectadas.
Si uno se ja en las normas que publica el INALI con respecto a su política de normalización lingüística de las
lenguas indígenas, descubre una política lingüística y de traducción que justamente está a favor de la variación
y la diversidad: “El INALI rechaza todo esfuerzo estatal o particular que dé como resultado la reducción
de la diversidad. En consecuencia, el PNL [plan de normalización lingüística] no intenta homogeneizar las
Lenguas Indígenas Nacionales […] no es un esfuerzo para promover la creación de lenguas francas que
reduzcan la diversidad lingüística […]” (INALI, 2012: 23). En la praxis, esta actitud a favor de la variación
se reeja en las traducciones de leyes que se han hecho en un número impresionante de variedades de
diferentes lenguas indígenas. En el ámbito de la interpretación, el reconocimiento y la acreditación ociales
y explícitos de intérpretes por parte del INALI se reeren, de la misma manera, a intérpretes no solamente en
lenguas diferentes, sino en las variedades de las lenguas indígenas, que incluso se nombran.
En la realidad de la sala de audiencia, el respeto a la variación necesario para lograr la comunicación tiene
consecuencias en el transcurso de un proceso penal que se rige por normas y protocolos jos. Tal como se
puede reconocer a partir de un análisis del siguiente fragmento de una interacción asistida por un intérprete
en la sala de audiencia, este transcurso experimenta cambios:
Ejemplo I8
1 j en cuanto al imputado ¿me porporciona [sic] su nombre completo correcto?
2 [4sec] ¿sí entiende el español? [1sec]
3 a no no entiende el español este
4 j no entiende el español bien este ¿quel qué lengua habla? ¿o qué dialecto?
5 a el dialecto LIMESO1
6 j [1,7sec] entonces requiere de un intérprete
7 a así es este señora jueza presidenta
8 j [1,4] bien en términos del artículo 27 del código penal vigente en esta región se le nombrará
9 intérprete tengo entendido que está allí este a su costado derecho es la persona que va a fungir
10 como intérprete entonces me proporciona usted su nombre por favor
11 i mi nombre es IF soy de la comunidad [nombre de la comunidad] […]
7 Neville (2004) explica esta idea desde la historia de Sudáfrica y la estandarización de la lengua afrikaans.
8 j = juez, a = abogado, i = intérprete. Los datos que se reeren a personas, lugares y lenguas han sido anonimizados lo máximo
posible.
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 165
12 j bien ¿usted habla entonces el dialecto?
13 i
14 j la lengua [nombre de lengua] variante
15 i
16 j bien estee y ya tuvo una conversación con el imputado y sí bien estee ¿es entendible?
17 i sí este hablamos el mismo idioma
18 j bien porque a veces cambia por la variante por eso solo preguntaba
19 i pertenecemos al mismo municipio de [nombre de municipio] por eso coincidimos ehm en este
20 el [nombre de lengua variante]
21 hablamos eh es la misma variante
El fragmento muestra el inicio de la secuencia en la que el intérprete interviene por primera vez. Toda
la interacción y, de manera especial, la intervención del juez, se caracterizan por seguir las normas que
enmarcan la interacción verbal con asistencia de un intérprete en la sala de justicia: en esta parte se trata
de situar el intérprete y asegurar una comunicación sin obstáculos. En relación con el protocolo, el juez
explicita el artículo de la ley al respecto (l. 8/9) en el que se basa el derecho a un intérprete. Con esto
sigue la normativa vigente para el proceso penal y enmarca el ocio del intérprete en la misma; en lo que
sigue, verica la lengua de trabajo. En particular, esto se realiza no solamente con referencia explícita a la
lengua, citándola con su nombre, sino que adicionalmente se comprueba la variedad de la lengua, también
mencionando su nombre. Este procedimiento evidencia que el juez hispanohablante posee conocimientos
especializados sobre la variación de la lengua indígena correspondiente, que llegan hasta tal punto que sabe
el nombre la variedad regional. Al mismo tiempo, signica la integración de la variación en la normativa
del proceso penal, que, debido a la misma, experimenta una modicación y ampliación que interviene, por
ejemplo, en la duración de esta fase inicial del proceso penal y, por supuesto, como toda la intervención del
intérprete, en la duración de todo el juicio.
Estas observaciones apuntan a un entrelazamiento entre normas preliminares, el respeto a la variación de las
lenguas indígenas9 y cambios en la interacción verbal institucionalizada en el juicio, que tiene el potencial de
causar cambios profundos en sus propias normas.
5 Normas en conicto
En su labor, los traductores e intérpretes de lenguas indígenas se encuentran en una situación de “fuego
cruzado” entre normas diferentes difícilmente compatibles. Algunos trabajos que se ocupan de normas
de la interpretación hacen hincapié en la inuencia que ejercen la institución y las expectativas de sus
representantes en la actuación del intérprete: “institutional agents shape the norms that direct the interpreter’s
behaviour” (Marzocchi, 2017). Es evidente que los agentes institucionales que intervienen en situaciones de
interpretación jurídica de lenguas indígenas se adscriben a una cultura de comunicación hispanohablante y
una cultura jurídica occidental, ambas caracterizadas por la vigencia de normas distintas al contexto del que
provienen los hablantes e intérpretes de las lenguas indígenas. A esto se suman las normas que determinan
la “buena praxis” de la interpretación en general y de la interpretación jurídica en particular. Concretamente,
dichas normas se generan a partir de las prácticas y experiencias europeas hasta llegar a ser “eurocentristas”
(Tymozco, 2000 y 2006). Como se mostrará a continuación a partir de dos fragmentos de discurso de
intérpretes de lenguas indígenas, la orientación hispanohablante y occidental implica ciertas ideas de carácter
normativo sobre lengua y traducción que inuyen en la acción de los intérpretes:
9 En las consideraciones presentadas aquí, se usa el término un tanto impreciso del “respeto a la variación”, que apunta a la necesidad
de entablar una discusión sobre el pluricentrismo de las lenguas indígenas. Ya que el término “pluricentrismo” necesita ser tratado
con cuidado, esta discusión se aplaza para estudios futuros.
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 166
Ejemplo II
“[...] ella, ella [la secretaria en el juicio] tenía mucha prisa pues que se hiciera la interpretación, que fuera
rápido. Y la interpretación te tiene que llevar un tiempo para explicarle al procesado, luego me decía que
yo no le decía todo lo que el procesado le decía, y yo le decía que necesitaba yo tiempo y pues ese fue el
problema que tuve apenas […]”. (Fuente propia: entrevista intérprete)
Ejemplo III
“[…] y la tensión con los secretarios es muy fuerte porque ellos quieren que lo interpretemos, así como lo
dice el español por el tiempo, y no es posible. A veces tres o cuatro palabras me pueden llevar diez minutos,
quince minutos, y es real”. (Fuente propia: entrevista intérprete)
En los enunciados sobre la experiencia como intérprete en la sala de justicia, en los dos fragmentos de
entrevistas los entrevistados implícitamente apuntan a la complejidad de la estructura normativa que rige el
uso de la lengua indígena en este nuevo espacio de uso. Su enunciado sirve para mostrar, a modo de ejemplo,
de qué manera cuestiones de normas lingüísticas —en este caso, respecto a terminología— están incrustadas
en sistemas normativos más complejos y las preguntas que pueden surgir de ello. Entre las expectativas
normativas que rigen la interacción en la sala de audiencia existen las que regulan la duración temporal de
una intervención verbal. El ejemplo II muestra que la intérprete se encuentra en una situación conictiva que
se debe a una discrepancia entre las expectativas del personal jurídico y su propia acción como intérprete. En
el ejemplo III la intérprete indica que tales expectativas se nutren de ideas lingüísticas que se orientan por el
español: “ellos quieren que lo interpretemos, así como lo dice el español”. Evidentemente, la expectativa de
los actores judiciales parte de su experiencia en procesos penales monolingües en lengua española, es decir,
sin intervención de un intérprete y, con esto, del uso de una lengua que posee una terminología especializada
establecida. Este conocimiento sobre el español inuye en expectativas de corte traductológico sobre la relación
entre el texto original y el texto traducido —“luego me decía que yo no le decía todo lo que el procesado le
decía”. Se puede suponer que esta armación del intérprete apunta a un concepto de traducción que la dene
como el establecimiento de relaciones de equivalencia entre términos del español y de la lengua indígena. La
estrategia de interpretación, según sus propias palabras, es otra, y consiste en “explicarle al procesado”. A
diferencia de los hablantes de español, los intérpretes de la lengua indígena no tienen la posibilidad de recurrir
a una terminología especializada en el momento de su actuación por la simple falta de términos al respecto.
Por este motivo, para ellos no es posible cumplir con las normas operativas de una “traducción el” —“así
como lo dice el español—, es decir, de traducir según equivalencias entre las dos lenguas. Ante la expectativa
con la que se enfrentan, los intérpretes recurren, por lo general, a explicaciones y paráfrasis para aproximarse
al signicado del término y hacerlo comprensible para el destinatario de su intervención. Las explicaciones y
paráfrasis producen un aumento en la producción verbal y requieren de turnos más extensos que los que se les
conceden, lo que el intérprete en su enunciado mide con números: “tres o cuatro palabras me pueden llevar
diez minutos, quince minutos”. El tiempo extra que se toman los intérpretes indígenas inuye una vez más
en la macroestructura del intercambio verbal en la sala de audiencia, que se deja expresar por números, “diez
minutos, quince minutos”: la realidad (“es real”) se opone a la norma operativa e institucional.
Estas observaciones pueden evocar, una vez más, la demanda de la creación de una terminología para las
lenguas indígenas. Sin embargo, las prácticas de la interpretación jurídica muestran que a partir de las
mismas ya se han encontrado estrategias de traducción para este problema. Los datos que se generaron en
un taller sobre problemas de terminología muestran que algunas de tales estrategias han resultado exitosas y
comienzan a difundirse entre los intérpretes como soluciones a problemas de traducción de terminología que
se producen en otras situaciones. De allí se observan procesos de normativización desde el contexto concreto
de uso, que se generan debido a la repetición de las mismas situaciones y necesidades comunicativas.
6 Instancias normativas
Como instancias normativas subordinadas a la del Estado, que contribuye con su legislación, guran
instancias normativas de niveles y grados de prescripción diferentes hasta llegar a las que se establecen a
partir de la acción de los intérpretes y traductores y por ellos mismos.
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 167
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) es un actor federal cuya función es poner en práctica
la política del Estado mexicano en cuanto a lenguas indígenas. En el INALI se han elaborado una serie
de documentos que pueden entenderse como normas profesionales que regulan y prescriben la actuación
profesional de los traductores e intérpretes de lenguas indígenas. Una mirada a las mismas muestra que estas
normas en parte coinciden con aspectos de codicación de las lenguas indígenas. Como ya se ha mencionado,
en el artículo 4 del Código de Ética del INALI, por ejemplo, se reeja lo anteriormente dicho sobre su
política de la diversidad, aquí expresado como normativa con consecuencias directas para la actuación del
intérprete al prescribir que “[el] intérprete debe cerciorarse de que entiende y habla la misma lengua y variante
lingüística del asistido, de lo contrario tiene que excusarse del ejercicio de sus funciones”. Esta norma, al
igual que otras, surge de una necesidad comunicativa, la de ser entendido y hacerse entender en una variedad
de una lengua indígena, y remite a la discusión sobre la estandarización de las lenguas indígenas (cf. 4). Otra
normativa se reere a las competencias lingüísticas de los intérpretes: “[e]l intérprete debe estar en constante
actualización para mejorar su competencia lingüística (tanto en español como en la lengua(s) indígena(s) en
que se especializa) […]” (art. 15). Estas normas, nacidas de necesidades muy concretas de comunicación y
atinadas a las prácticas de la interpretación y traducción, se relacionan con afanes de codicación lingüística
de lenguas indígenas. Así que el INALI proporciona, para algunas lenguas indígenas y, una vez más, para
responder a una necesidad comunicativa, un glosario de terminología especializada.10
Sin embargo, los propios intérpretes mencionan instancias a las que recurren para buscar directivas que anclen
su labor en sistemas normativos. Sus enunciados muestran emblemáticamente la propia situación de estar
en medio, concretamente en medio de marcos normativos que, además, se evalúan según su preponderancia.
En el siguiente ejemplo, el intérprete establece una distinción entre dos instancias normativas que inuyen
en su labor:
Ejemplo V
“podemos decir ¿no? • • es de de/ del intérprete tiene • • • tiene mucha • • tiene una responsabilidad muy •
muy fuerte ¿no? • una una responsabilidad tanto con la sociedad • pero más con el pueblo • ¿no? •” (Fuente
propia: discusión de grupo)
El intérprete expresa que se siente obligado tanto por las reglas de la “sociedad” —término que se reere a
la sociedad urbana, hispanohablante— como por las del “pueblo” —con énfasis en este último. Este énfasis
apunta a las normas que impone “el pueblo”, por lo general, su comunidad de origen, y a las que él mismo se
siente ligado. Se puede suponer que esta actitud entra en conicto con la normativa general de neutralidad a
la que supuestamente se adscriben todos los traductores e intérpretes.
En lo que se reere a problemas que durante el proceso de la traducción surgen del dominio y el manejo
de la lengua indígena, el compromiso con la comunidad indígena se plasma en la emergencia de instancias
normativas a las que se recurre para asegurar la calidad del trabajo:
Ejemplo VI
“[...] sabemos que allí están palabras las palabras la luz la luz más que nada que solo que hay que buscar
entonces pues yo en este sentido lo veo lo analizo lo desarrollo con mi pensamiento pues porque realmente
pues ellos son los responsables los abuelitos son los responsables el dueño de las palabras bueno
hay que pensar más allá [...] pensar en este el conocimiento de los abuelos pues esto que ahí tengo que
trasladar mi mente para que ahí puedo realizar la traducción.” (Fuente: discusión de grupo)
La generación de las autoridades locales de las comunidades indígenas —“los abuelitos”— es mencionada
aquí como instancia normativa para resolver problemas que impone la lengua misma. Estas personas, según
esta cita, se consideran como instancia normativa que aconseja y, al nal, ratica las decisiones y soluciones
lingüísticas de los traductores e intérpretes.
Este breve recorrido por las instancias normativas por las que se rigen los traductores e intérpretes indígenas
apunta a una jerarquía de instancias normativas que inuyen en los procesos de traducción e interpretación
de lenguas indígenas que van desde el nivel del estado hasta el de las autoridades locales tradicionales.
10 Por ejemplo: https://www.inali.gob.mx/bicen/pdf/GLOSARIO_nahuatl_huasteca_potosina.pdf
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 168
7 A modo de conclusión
A causa de cambios decisivos de la legislación y del establecimiento de las normas preliminares
correspondientes, las lenguas indígenas han realizado un paso importante hacia su normalización. Para
muchas lenguas y variedades de las mismas, este paso se ha dado antes de llevar a cabo medidas concretas de
planeación lingüística. Por lo tanto, y con el afán de buscar soluciones para una comunicación sin barreras en
los nuevos espacios de uso, los hablantes de las lenguas indígenas, en este caso especialmente los traductores
e intérpretes en los juicios, a partir de sus prácticas generan procesos normativos. Estos se maniestan en
soluciones concretas, por ejemplo, para cuestiones relacionadas con la ortografía y la terminología. Entre
estas soluciones, sin embargo, no cuentan procesos de homogeneización tal como se manifestarían en la
búsqueda de la estandarización de una de las variedades de una lengua indígena. Al contrario, como muestran
los ejemplos de instancias de índole político-lingüística con mayor grado prescriptivo como el INALI, se
pone atención en la diversidad de las variedades de las lenguas indígenas. Se aceptan las alteraciones que
esto puede causar en diferentes ámbitos, desde la difícil búsqueda de intérpretes para una de las numerosas
variedades de las múltiples lenguas indígenas que existen en Oaxaca hasta los cambios de la normativa de
un proceso penal.
Las adaptaciones de normas a las prácticas de la traducción e interpretación no impiden que surjan conictos
de normas debido a expectativas normativas que, por ejemplo, distinguen los agentes institucionales, por
un lado, y los agentes de traducción e interpretación de lenguas indígenas, por el otro. Muchos conictos
normativos están relacionados con la asimetría de contar con una lengua codicada —el español, por un
lado— y con una lengua no codicada —la lengua indígena, por el otro. Esto es válido, especialmente, para
el ámbito de la terminología.
Las observaciones que se han discutido en este artículo, sin embargo, no apuntan directa ni necesariamente
a la necesidad y urgencia de una planeación de las lenguas indígenas según el modelo del español, sino que,
sobre la base de la observación de las prácticas existentes, abren perspectivas para solucionar los problemas
normativos que surgen a partir de su uso en el ámbito jurídico de otras maneras. Se puede, por ejemplo,
pensar en crear y apoyar una conciencia crítica por parte de los diferentes agentes institucionales en relación
con la validez de las normas que intervienen en los espacios comunicativos afectados y, de esta manera,
admitir la idea de cambios de todo el sistema normativo complejo en el que están incrustadas, entre otras, las
normas propiamente lingüísticas. Estos cambios afectarían a todos aspectos institucionales y participantes
en las situaciones interlinguales en las que se usan las lenguas indígenas, y serían un paso más hacia una
sociedad intercultural, es decir, una sociedad que admite no solamente la diversidad lingüística, sino la
diversidad de sistemas normativos.
Bibliografía
Amorós-Negre, Carla. (2018). La estandarización lingüística de los relativos en el mundo hispánico. Una
aproximación empírica. Madrid y Frankfurt: Iberoamericana, Vervuert.
Amorós-Negre, Carla, López-García Molins, Ángel, y Zimmermann, Klaus. (2017). Las comunidades
indígenas en Iberoamérica: desafíos para la política y la planicación lingüísticas. Introducción/
Indigenous communities in the Ibero-American region. Challenges for language policy and planning:
A general overview. Onomázein: Revista de Lingüística, Filología y Traducción, número especial
“Las lenguas amerindias en Iberoamérica: retos para el siglo XXI”, 1-15.
Angermeyer, Philipp Sebastian. (2015). Speak English or what? Code-switching and interpreter use in New
York city courts. Nueva York: Oxford University Press.
Apfelbaum, Birgit. (2004). Gesprächsdynamik in Dolmetschinteraktionen. Eine empirische Untersuchung
von Situationen internationaler Fachkommunikation unter besonderer Berücksichtigung
der Arbeitssprachen Deutsch, Englisch, Französisch und Spanisch. Radolfzell: Verlag für
Gesprächsforschung.
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 169
Chesterman, Andrew. (2017). Reections on translation theory. Selected papers 1993-2014. Amsterdam,
Philadelphia: John Benjamins.
García Marcos, Francisco. (2004). Lingüística y derecho. ELUA, 18, 59-86.
Jansenson, Ester, y Sada, Esther. (2010). La situación de la traducción y la interpretación de lenguas indígenas
en México. En Actas del IV Congreso “El Espaol, Lengua de Traducción: El Espaol, Lengua de
Traducción para la Cooperación y el Diálogo”.
Grzech, Karolina. (2017). “¿Es necesario elegir entre la estandarización de las lenguas minoritarias y
la vitalidad de su variedades? Estudio de caso del kichwa de Alto Napo”. Onomázein: Revista de
Lingüística, Filología y Traducción, número especial “Las lenguas amerindias en Iberoamérica: retos
para el siglo XXI”, 16-34.
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas [INALI]. (2008). Catálogo de las lenguas indígenas nacionales:
Variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas. México,
D. F.: Diario Ocial de la Federación.
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas [INALI]. (2012). Informe de rendición de cuentas 2006-2012.
Memoria documental, 67. México, D. F.: INALI.
Kleinert, Christina. (2016). Formación e iniciación profesional de intérpretes de lenguas nacionales
mexicanas para la justicia: el caso de Puebla. Jalapa: Universidad Veracruzana.
Kleinert, Cristina, y Stallaert, Christiane. (2015). La formación de intérpretes de lenguas indígenas para
la justicia en México. Sociología de las ausencias y agencia decolonial. Revista de Traducción e
Interpretación. Universidad de Granada, 26, 235-254.
Kleinert, Cristina, y Stallaert, Christiane. (2016). Didáctica para la formación de intérpretes en lenguas
nacionales de México: trabajar de manera multilingüe. Entreculturas, 7-8, 599-623.
Kleinert, Cristina, y Stallaert, Christiane. (2018). Una deuda histórica: formación de intérpretes de la justicia
en Oaxaca. Transfer, 13(1-2), 13-29.
Leal, Alejandra. (2006). Burocracia, justicia y pluralismo jurídico. Una exploración de los espacios del poder
en Oaxaca. Alteridades, 31, 39-48.
Levinson, Stephen. (1983). Pragmatics. Cambridge: Cambridge University Press.
Marzocchi, Carlos. (2017). Norms Revisited. En Marta Biagini, Michael Boyd y Claudia Monacelli (eds.),
The Changing role for the interpreter. Contextualising norms, ethics and quality standards (219-227).
Nueva York y Londres: Routledge.
Meylaerts, Reine. (2011). Translational Justice in a Multilingual World: An Overview of Translational
Regimes. Meta, 56(4), 743-757.
Mayring, Philipp. (2010). Qualitative Inhaltsanalyse. En Günther Mey y Katja Mruck (eds.), Handbuch
Qualitative Forschung in der Psychologie. Wiesbaden: Springer Verlag für Sozialwissenschaften.
Montemayor Gracia, Julia. (2017). Indigene Sprachen in Mexiko. Eine sprecherzentrierte Studie zur Vitalität
des yukatekischen Maya. Berlín: De Gruyter.
Neville, Alexander. (2004). The politics of language planning in post-apartheid South Africa. Language
Problems & Language Planning, 28(2), 113-130.
Organización Internacional del Trabajo. (2014). Convenio número 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Lima: Organización Internacional del Trabajo.
Saville-Troike, Muriel. (2002). The ethnography of communication: An introduction. Nueva Jersey:
Blackwell Publishers.
Martina Schrader-Kniffki
Diversidad de normas en espacios comunicativos de traducción e interpretación jurídicas de lenguas indígenas
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 71, 2019 170
Schrader-Kniffki, Martina. (2017). ¿Señales de vitalidad? El uso de las lenguas indígenas en espacios de
traducción públicos y semi-públicos. Zeitschrift für Romanische Philologie, 133(4), 1041-1063.
Toury, Gideon. (1995). Descriptive translation studies and beyond. Amsterdam y Philadelphia: John
Benjamins Publishing Company.
Tymoczko, Maria. (2000). Translation and political engagement. The Translator, 6(1), 23-47.
Tymoczko, Maria (2006). Reconceptualizing translation theory. Integrating non-Western thought about
translation. En Theo Herrman (ed.), Translating others (p. 13-32). Londres y Nueva York: Routledge.
UNESCO. (2009). Informe mundial de la UNESCO. Invertir en la diversidad cultural y el diálogo
intercultural. Consultado en http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001847/ 184755S.pdf
Vásquez Miranda, Alba, y Schrader-Kniffki, Martina. (2018). Traducción e interpretación de lenguas
indígenas. Experiencias desde Oaxaca. Oaxaca: Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
Wadensjö, Cecilia. (2013). Interpreting as interaction. Londres y Nueva York: Routledge.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR