La diversidad funcional, esa asignatura pendiente. A propósito de su compatibilidad con el trabajo

AutorMacarena Martínez Miranda
CargoMagistrada especialista del orden social, Sala de lo Social del TSJ de Catalunya
Páginas80-88
· EDITORIAL BOMARZO ·
80
COLABORACIONES DOCTRINALES
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fuente
LA DIVERSIDAD FUNCIONAL, ESA ASIGNATURA PENDIENTE. A PROPÓSITO DE
SU COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO1.
Macarena Martínez Miranda
Magistrada especialista del orden social, Sala de lo Social del TSJ de Catalunya
SUMARIO
I. La diversidad funcional en nuestro ordenamiento; una aproximación.
II. La compatibilidad trabajo e incapacidad permanente.
1. Normativa reguladora.
2. La interpretación jurisprudencial.
a) El principio inspirador: la plena compatibilidad.
b) Su concreción: El concepto de actividades compatibles.
b.1. La opacidad de la regulación vigente.
b.2. La evolución jurisprudencial.
b.3. El requisito necesario: La ausencia de incidencia de la actividad
compatible en el estado de la persona con diversidad funcional.
III. El expediente de revisión por incompatibilidad.
IV. A modo de corolario.
I. LA DIVERSIDAD FUNCIONAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO: UNA APROXIMACIÓN.
Comenzar el estudio de una noción jurídica suele reconducirnos, normativamente hablando, a nuestro
texto constitucional. Sin embargo, al hablar de diversidad funcional, el primero de los sonrojos nos lo
produce la lectura de su artículo 49, cuando dispone que los poderes públicos realizarán una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación, e integración de los “disminuidos físicos, sensoriales, y psíquicos”.
Semejante terminología, impropia de un contexto internacional que, en relación a vocablos semejantes,
concluye sobre su connotación peyorativa, ya nos arroja a una realidad tan cotidiana como
incomprendida.
A nivel de legislación interna, el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad, adaptó la terminología hasta
entonces utilizada a la revisión efectuada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001). Aquella
organización había concluido que l os términos utilizados hasta entonces podían, a pesar de todos los
esfuerzos realizados, estigmatizar y etiquetar, por lo que se tomó la decisión de abandonar el término
“minusvalía”, y utilizar en su lugar el de “discapacidad”, como vocablo genérico que incluye déficits,
limitaciones en la actividad y restricciones de la participación. Así, la Exposición de Motivos del Real
Decreto 1856/2009 determina que, conforme a la CIF, el concepto de “discapacidad” se refiere a los
aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una determinada “condición de salud” y sus
factores contextuales (ambientales y personales), siendo aquélla (la CIF) un “referente internacional que
proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de l a salud y los estados relacionados
1
Este artículo toma como base mi participación en la mesa de debate sobre la compatibilidad de trabajo y
prestación por incapacidad permanente, que tuvo lugar en el Centre d´ Estudis i Recerca per a una Societat Inclusiva
(CERSIN), de la Universidad Autónoma de Barcelona, en noviembre de 2018; habiéndose ampliado y actualizado a
la fecha de su redactado.

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