Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOPV núm. 84 de 30 de abril de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas48-49

Page 48

Temas clave: Libertad de establecimiento; Libre prestación de servicios; Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Bienestar animal

Resumen:

La presente Ley responde a la necesidad de que la Comunidad Autónoma del País Vasco adopte las medidas necesarias para la adaptación de sus normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la legislación básica dictada por el Estado para su transposición.

Con un total de 126 artículos (agrupados en 15 capítulos), dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, la norma modifica un amplio catálogo de normas, de las que sólo destacaremos las reformas relevantes desde el punto de vista ambiental, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:

- Se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades clasificadas, contemplándose éstas en el Anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. En este sentido, se ha fijado un régimen de intervención administrativa diferente, en función de la incidencia que las actividades tengan en el medio ambiente y en la salud de las personas, de forma que aquellas que se considera que tienen una incidencia mayor quedan sometidas al régimen de la licencia administrativa, mientras que las que se consideran que tienen una incidencia más escasa quedarán sometidas al régimen de comunicación previa. (Título VIII).

- Se elimina el requisito de la obtención de licencia de apertura con carácter general, manteniéndola para una serie de supuestos tasados, como la concurrencia de orden, seguridad o salud públicas. (Título XIV).

- En relación a la ordenación vitivinícola, se modifica la Ley 5/2004, de 7 de mayo, estableciendo el principio de que la elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi solo podrá realizarse en las instalaciones que hayan presentado la preceptiva declaración responsable al departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias a efectos de su inscripción en el registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento. Además, dentro de esta misma ley, se incorpora la posibilidad de eliminar los subproductos de la vinificación mediante la retirada bajo control en la forma que...

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