Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, en su Art. 30, atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia de la planificación general de los Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y garantizar niveles mínimos de protección. Igualmente, se atribuye al Gobierno de la Rioja la competencia de la prestación de los Servicios Sociales de segundo nivel de atención, constituidos por los Servicios Sociales Especializados, y la competencia de la promoción de la participación de los ciudadanos, así como de las entidades públicas y privadas en la gestión y desarrollo de los mismos.

Según el Art. 18 de la misma Ley 1/2002, los Servicios Sociales Especializados diseñarán sus actuaciones en función de las necesidades específicas que presenten los diferentes grupos o sectores de población, entre los que se reconoce a las personas con discapacidad.

En Servicios Sociales y para estas personas, se planifica la implantación de un modelo de gestión pública, que se basa, esencialmente, en la creación de una red de plazas públicas en centros especializados. En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, existen plazas de centros residenciales para personas con discapacidad, cuyo procedimiento de ingreso está regulado en la Orden 6/2003, de 29 de mayo; y respecto a las plazas de atención diurna, se dispone de plazas en Centros de Día, regulando el procedimiento de ingreso en la Orden 7/2003, de 29 de mayo.

La presente Orden regula en un único procedimiento, la tramitación de solicitudes y la adjudicación de las plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad, en los centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo a la Red de plazas públicas disponibles. De estas plazas de Atención Diurna de acuerdo a la presente orden se establece una tipología de plazas de Centros Ocupacionales y de Centros de Día.

Como consecuencia de la instauración de un único procedimiento se deroga la Orden 7/2003 de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el sistema de ingreso en los Centros de Día propios y concertados para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La disponibilidad de plazas públicas de atención diurna, en centros propios y concertados, en la Comunidad Autónoma de La Rioja da respuesta a los principios rectores señalados en el Art. 4 de la mencionada Ley 1/2002, que son entre otros, el de responsabilidad pública, el de igualdad y universalidad, el de colaboración y coordinación de la Administración Pública y las Entidades que actúan en el ámbito de los Servicios Sociales. Además, se garantizan los derechos de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, respetando el estilo de vida propio de las personas usuarias, que implica tanto la promoción de la competencia y la autonomía personal en la toma de decisiones, como en sus opciones y preferencias. Por ello, la atención en estas plazas tiene como fin, favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas usuarias y sus familias, facilitando la continuidad en sus modos de vida y de permanencia en su entorno habitual, y el logro de un mayor nivel de autonomía, con el objetivo de mantener, potenciar y rehabilitar las capacidades de las personas usuarias.

Ante esta finalidad, la atención a las personas usuarias se desarrollará a través de programas de atención personalizada, de capacitación, terapéuticos y asistenciales, y con tratamientos de terapia ocupacional, recuperación y autonomía, de aprendizaje de habilidades personales, capacitación relacional y social, adquisición de hábitos para las actividades de la vida diaria y cuidados básicos de carácter personal. Igualmente responderán además de a las necesidades propias de las personas usuarias, a la promoción, apoyo y protección de la unidad familiar de la que forman parte.

La condición de persona usuaria de plaza de atención diurna en un centro propio o concertadopara personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja viene determinada por la necesidad específica de atención del solicitante para prevenir e intervenir en su situación de exclusión social derivada por su discapacidad, por el grado de su minusvalía, por su diagnóstico, y por su autonomía personal o su situación de dependencia, y con ello promocionar la igualdad de oportunidades.

La situación de dependencia de la persona va a ser el elemento diferenciador mas importante para la atención en un Centro Ocupacional o en un Centro de Día, y el diagnóstico de la minusvalía, lo va a ser, del tipo de plaza que se adjudique.

La dependencia va ligada invariablemente con la necesidad de ser ayudado en la realización de AVD (actividades de la vida diaria). Estas actividades son aquellas que ejecuta la persona con frecuencia habitual, las cuales le permiten vivir de forma autónoma, integrada en su entorno habitual y cumpliendo un rol social. Las AVD se diferencian en dos grandes bloques: por un lado las de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal), y por otro, las de comunicación, la actividad física intrínseca (levantarse, agacharse, reclinarse,) y funcional (llevar, elevar, empujar,), la función sensorial (ver, oír), las funciones manuales, y la capacidad de desplazarse, principalmente.

En consideración a lo expuesto, previa audiencia de las entidades interesadas y del Consejo Sectorial de Discapacitados; y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de tramitación de las solicitudes y la adjudicación de plazas de atención diurna para personas con discapacidad en centros que integran la red pública de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sean propios o concertados.

Artículo 2 Definición de Plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad

Las plazas de atención diurna para personas con discapacidad serán aquellas que formen parte de la red pública y que se dispongan en centros, propios o concertados, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se conciben como equipamientos de servicios sociales especializados, abiertos y polivalentes que ofrecen una atención integral durante el día a aquellas personas que por su discapacidad precisen mejorar o mantener su nivel de autonomía para conseguir su desarrollo personal e integración social y con ello prevenir e intervenir en situaciones de exclusión social derivadas de su discapacidad y así promocionar la igualdad de...

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