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- Núm. 96, Enero 2012
Aumento de capital social por compensación de créditos: es necesario que el socio cuyos créditos se compensan vote a favor del acuerdo o al menos preste su consentimiento
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 314-314 |
Page 314
Hechos: Se debate sobre la posibilidad de inscripción de un aumento de capital social por compensación de créditos en una sociedad limitada, cuando el socio titular de uno de los créditos que se compensan vota en contra del acuerdo, solicitando de forma simultánea el reintegro del mismo.
Se deniega la inscripción de dicha ampliación al no constar el consentimiento del socio a la aportación de sus créditos, por haber votado en contra de dicha ampliación (artículos 45, 54, 73, 310 y 314 de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 1.261 y 1.526 del Código Civil).
El recurrente alega que se ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 304 y 301 de la Ley de Sociedades de Capital y 199.3 Reglamento del Registro Mercantil y que a pesar de emitir su voto en contra, el socio no ha procedido...
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