DECRETO 126/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y de modificación del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, el Gobierno de la Generalitat creó el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, posteriormente validado por el Parlamento de Cataluña y tramitado como proyecto legislativo, que ha dado lugar a la Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Una vez levantada la suspensión de la ejecución del Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, y aprobada la Ley 4/2014, de 4 de abril, hace falta llevar a cabo el desarrollo reglamentario necesario para que el impuesto pueda ser aplicado efectivamente.

En el marco legal señalado, el presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación competencial reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía y en ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68.1 del mismo Estatuto. Este Decreto, pues, aprueba las normas que, como complemento de la Ley, determinan y concretan aspectos derivados desde la Ley hacia la norma reglamentaria, así como aspectos de carácter procedimental.

El Decreto contiene un artículo único y dos disposiciones finales.

El artículo único dispone la aprobación del Reglamento del impuesto sobre los depósitos en entidades financieras, el cual comprende, a su vez, tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones transitorias. El artículo 1 desarrolla el artículo 8 de la Ley en cuanto a la aplicación de las deducciones de la cuota: concreta la determinación del domicilio social de las entidades sujetas al impuesto, define qué se entiende por oficina o sucursal y remite a las cifras oficiales de población del Instituto Nacional de Estadística para la determinación de la población de derecho de un municipio; al mismo tiempo, y a efectos del acuerdo previo a que alude el artículo 8 de la Ley, determina el sistema de presentación previa de la información relativa a los importes que se destinarán a finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción económica, y a actividades sociales hechas en el territorio de Cataluña.

El artículo 2 del Reglamento se refiere a la autoliquidación del impuesto y concreta la información de los listados a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 4/2014, de 4 de abril, y el plazo de presentación y de ingreso, que queda fijado en el periodo comprendido entre los días 1 y 20 de mayo del año siguiente al del devengo del impuesto, con posibilidad de fraccionar el pago.

El artículo 3 establece la presentación e ingreso por vía telemática, si bien la disposición adicional prevé que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se hagan por vía presencial. En referencia también al ingreso de la deuda tributaria, la disposición transitoria primera prevé la posibilidad de que se habiliten excepcionalmente otros canales de pago diferentes del telemático, mientras los sistemas informáticos no estén adecuados a esta forma de pago.

Y la disposición transitoria segunda explicita las especificidades de orden procedimental que hay que tener en cuenta para los ejercicios 2013 y 2014, aunque para estos ejercicios resulta de aplicación el Decreto ley 5/2012, a menos que la aplicación de la Ley pueda resultar más favorable para el contribuyente. En este sentido, la aplicación de una u otra norma lo es en su integridad.

Finalmente, y en ejercicio de la capacidad normativa atribuida a la Generalitat en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el Decreto incorpora una disposición final primera, de modificación de dos preceptos del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones: por una parte, el artículo 16, en que se precisa el plazo en que los contribuyentes pueden presentar la solicitud de pago con bienes inmuebles y se adecua la norma reglamentaria a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2012, del 23 de marzo, en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con respecto al órgano competente para emitir el informe favorable a la aceptación de este pago en especie. Además, se prevé que la solicitud de valoración y de emisión de informe sobre el interés por aceptar el inmueble como pago, la tramite la Agencia Tributaria de Cataluña, reduciendo así las cargas administrativas para el contribuyente. Por otra parte, se modifica el artículo 20, con el efecto que el aplazamiento y fraccionamiento previsto en el artículo 75 de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones resulte de aplicación en relación con la adquisición mortis...

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