DECRETO 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias de dependencia y de inmigración entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de modificación del Decreto 337/2011 por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los artículos 71.34 y 75.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, y la competencia compartida en materia de políticas de integración de inmigrantes, competencias al amparo de las cuales las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que ordena y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales, cuya gestión, conforme al principio de descentralización funcional, corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por la Ley 4/1996, de 22 de mayo.

Respecto a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, la única referencia en una norma aragonesa con rango legal se contiene en la Disposición Adicional sexta de la Ley 5/2009, que se limita a remitir a su normativa específica; por lo que es preciso acudir al Decreto 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya Disposición Adicional segunda exigía que las competencias que se atribuían al Departamento de Servicios Sociales y Familia y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a través de dicho Decreto, fuesen recogidas en las correspondientes normas de organización administrativa, atribuyéndolas a los correspondientes órganos de aquéllos, mediante la modificación de los Decretos de aprobación de la estructura orgánica del Departamento y de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El reparto actual de funciones en materia de bienestar social entre los distintos órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se recoge en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, reflejándose un sistema complejo de reparto entre los Servicios integrados en las Direcciones Generales del Departamento, los Servicios Provinciales del Departamento y los Servicios y Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al que se sumaba las ejercidas por delegación.

Por tanto, resulta preciso distribuir las competencias en materia de dependencia e inmigración, concentrándolas en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para garantizar la acción unificada en la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme al principio de descentralización funcional antes citado; ello conlleva modificar la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Además, razones de eficiencia y eficacia hacen conveniente unificar las funciones de planificación, coordinación, autorización, acreditación, registro e inspección de las áreas sanitaria y de servicios sociales, atribuyendo su ejercicio a un único órgano directivo, la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, lo que conduce a la supresión de la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia prevista en el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la consiguiente adaptación de la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la nueva delimitación competencial.

Por esta razón, se reestructura la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, a la que igualmente se halla adscrita la Unidad de Coordinación Sociosanitaria en Salud Mental, cuyas funciones se concretan y clarifican al objeto de reflejar con mayor precisión los cometidos de la misma.

También se considera oportuno clarificar la situación del Laboratorio de Salud Pública, como unidad adscrita a la Dirección General de Salud Pública así como las funciones que le corresponden.

En aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y artículo 24 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, la norma ha sido sometida al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia
  1. Se atribuyen al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias y funciones de planificación, ordenación y coordinación en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de integración social de inmigrantes.

  2. Corresponden al citado Departamento las funciones relativas a la acreditación de centros en cuanto al cumplimiento de requisitos y estándares de calidad, así como la inspección y sanción por incumplimiento de los mismos.

Artículo 2 Competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales
  1. Se atribuyen al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, las competencias y funciones relativas a la gestión de los servicios y prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de integración social de inmigrantes.

  2. Corresponde al Instituto Aragonés...

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