DECRETO FORAL 48/1999, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por servicios relacionados con dicho suministro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 48/1999, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por servicios relacionados con dicho suministro.

El artículo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que "Las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de los usuarios".

En desarrollo del citado precepto legal, el presente Decreto Foral tiene por objeto regular las cantidades que las compañías suministradoras de gas por canalización podrán percibir de los usuarios de ese servicio por las actuaciones que dichas compañías deben realizar con anterioridad al inicio del suministro, tales como la inspección de las instalaciones del usuario o las de carácter administrativo previstas en la reglamentación vigente, incluyéndose los derechos de reenganche generados como consecuencia del corte de suministro por impago del usuario y la posterior puesta en marcha de la instalación.

De esta manera se garantiza a los usuarios del servicio el conocimiento exacto de las cantidades máximas que las empresas distribuidoras de gas por canalización pueden cobrar a los mismos, resolviéndose a futuro la situación de indefinición normativa existente y la consiguiente problemática suscitada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Derechos de alta.

Los derechos de alta, correspondientes a los costes administrativos derivados de la contratación y la inspección de las instalaciones receptoras del usuario previa al inicio del suministro, que las empresas suministradoras de gases combustibles por canalización que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra podrán facturar a sus usuarios siempre que se inicie el suministro, tanto en instalaciones de nueva construcción como en las ya...

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