DECRETO 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 244/1995, de 1 de agosto, sobre creación de la Junta Distribuidora de Herencias y regulación de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO |
Rango de Ley | Decreto |
El derecho a suceder de la Generalidad de Cataluña ha sido regulado desde el año 1984 por la Ley 13/1984, de 20 de marzo, sobre la compilación del derecho civil de Cataluña, la Ley 9/1987, de 25 de mayo, de sucesión intestada, la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, y la Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
La Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de esta normativa, sucede las personas con vecindad civil catalana que mueren sin herederos contractuales, testamentarios y legales, y actúa como heredera intestada con el objetivo de ejercer una función social importante, como es la de destinar el caudal relicto a entidades e instituciones beneficiarias de carácter asistencial y cultural, en vivienda social, así como a financiar el sistema público de servicios sociales.
Estas normas se limitan a proclamar que la Generalidad de Cataluña es heredera, como resultado de la última de los llamamientos, en la orden en la sucesión intestada, pero no regulan la actuación administrativa.
La experiencia administrativa acumulada durante el tiempo de aplicación del Decreto 244/1995, de 1 de agosto, sobre creación de la Junta Distribuidora de Herencias y regulación de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, ha permitido detectar algún punto que se debe mejorar para poder ejercer con plenitud la función social que tiene encomendada legalmente la Generalitat. En este sentido el reconocimiento del derecho a premio que se establecía en la redacción inicial y que permitía a través de la comunicación de los denunciantes conocer, por una parte, el deceso de una persona presumiblemente sin herederos y, por otra parte, el patrimonio de esta, se ha convertido también en innecesario en la tramitación de los procedimientos de abintestato a favor de la Generalitat, vista la incorporación de nuevos medios tecnológicos y la implantación de un sistema basado en la interoperabilidad administrativa, que permite obtener un conocimiento exhaustivo de los bienes que pertenecían al causante. Ello, junto con el hecho de que, en la práctica, han aumentado los sujetos, que, por su especial vinculación con el causante, colaboran con la...
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