Orden DEF/2879/2009, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias en distintas autoridades del Ministerio de Defensa en materia de pase a retiro del personal de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2009-17146
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 28.3.d) del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece que el retiro de cualquier clase será acordado por el Ministro de Defensa.

Por su parte, el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, establece en su artículo 7.1 que el retiro se declarará de oficio por el Mando o Jefatura de Personal respectivo, al cumplir la edad de jubilación forzosa fijada con carácter general en la Administración Civil del Estado, mientras que reserva a la competencia del Ministro de Defensa la declaración de retiro de los Oficiales Generales. Posteriormente, la Orden Ministerial 189/1997, de 31 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de personal militar, delega la competencia atribuida por el indicado Real Decreto 1385/1990, en los Directores de Gestión de Personal de los Ejércitos.

Asimismo, a través de la Orden Ministerial 1612/2004, de 1 de junio, el Ministro de Defensa delega en el Subsecretario de Defensa el pase a retiro de los Oficiales Generales y en el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, el retiro con carácter voluntario en las Fuerzas Armadas.

Dicha dispersión normativa, así como razones de coordinación y eficiencia en la tramitación del retiro del personal militar, aconsejan elaborar una norma que se refiera a la delegación de competencias en materia de pase a retiro del personal de las Fuerzas Armadas, que incluya los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 114 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, disponiendo además, delegaciones de competencias específicas para el personal perteneciente a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, razones organizativas y de agilidad administrativa aconsejan mantener la vigencia de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1385/1990 y la Orden Ministerial 189/1997.

En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

Primero.–Se delegan las competencias que se especifican a continuación, en...

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