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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
Recurso previo sobre el mismo caso pero con distinta titulación. Escritura de rectificacion sobre el carácter privativo o ganancial de ciertos bienes
Páginas | 113-114 |
Page 113
Supuesto de hecho.
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Constan en el Registro de la Propiedad n 4 de Barcelona dos fincas (vivienda y garaje) inscritas con carácter privativo a nombre de una señora por haberlos adquirido "en estado de casada en régimen de separación de bienes, de regionalidad catalana".
2. Fallece la titular registral bajo testamento abierto en el que, tras declarar que no tiene descendencia pero si ascendientes, instituye heredero a su esposo, imponiéndole una prohibición de disponer de los bienes hereditarios durante 10 años.
3. El esposo, heredero y único interesado en la sucesión, pues al tiempo de la apertura de la sucesión ya habían fallecido los ascendientes legitimarios, otorga escritura de manifestación de herencia en la que se adjudica los bienes relictos sujetos a la prohibición de disponer, entre ellos la vivienda y el garaje
4. Tiempo después, el heredero, en escritura de rectificación de la de herencia anterior, argumenta que la vivienda y el garaje no son privativos de la causante sino gananciales, lo que determina que se liquide la sociedad conyugal y que el cónyuge heredero se adjudique la vivienda y el garaje en pago de su cuota ganancial y libres de la prohibición de disponer impuesta sobre los bienes relictos. De las valoraciones atribuidas a los bienes resulta a favor del marido un exceso de adjudicación al liquidar la sociedad conyugal
Para rectificar el asiento registral en cuanto a la naturaleza privativa de los bienes se presenta acta de notoriedad en la que se declara justificada la notoriedad de que al tiempo de la adquisición de los mismos la causante poseía la vecindad civil común.
Se suspende la inscripción de esta escritura por las siguientes razones: "el exceso de adjudicación supone un acto de disposición contrario a la limitación de disponer por la causante en su testamento; y por no constar debidamente representados los beneficiarios indeterminados de la citada limitación...".
Entre las razones que se argumentan en la nota de calificación se expone las siguiente, que se reproducen literalmente para centrar el objeto del recurso: "...,4.a–En el presente caso, el exceso de adjudicación supone un acto de disposición contrario a la limitación de disponer impuesta por el causante en su testamento (artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria , y del artículo 6 del Código Civil). El resultado del exceso de adjudicación es sustraer el mismo a la relacionada limitación. 5.a–No consta la no existencia de legitimarios que...
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