Ejecución hipotecaria. Hipoteca a nombre de persona distinta de la ejecutante. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas123-124

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Se plantea si es inscribible el decreto de adjudicación dimanante de una hipoteca cuando la misma está inscrita a favor de una entidad distinta de la ejecutante o, si es precisa la previa inscripción de la hipoteca a favor de esta última. El recurrente entiende que la inscripción de la cesión del crédito hipotecario no tiene valor constitutivo y que el art 149 LH no es aplicable al presente supuesto que es de sucesión universal por cesión global de todo el activo y pasivo de Cajasur a favor de «BBK Bank Cajasur, S.A.», conforme a lo previsto en el art 81 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La Dirección General confirma la nota, señala que las transformaciones estructurales de las sociedades a través de las operaciones de fusión, escisión total o parcial o cesión global de activos, producen una sucesión universal en un patrimonio, o en partes de patrimonio, de una sociedad en otra y la eficacia de la transformación respectiva se produce con la inscripción en el Registro Mercantil (art 47, 73 y 89.2 de la reseñada Ley 3/2009). En su traslación al Registro de la Propiedad es aplicable el art. 16 LH que permite la inscripción a favor del adquirente de los bienes y derechos, cuando en los títulos respectivos no los señalen y describan individualmente, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquel trasmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en la trasmisión los bienes que se traten de inscribir; pero al tratarse de modificaciones estructurales de sociedades inscritas en el Mercantil, sus requisitos y operativa de inscripción presenta singularidades, especialmente en relación con el título formal inscribible y con la modalización del principio del tracto sucesivo:

- Respecto al título formal la trasmisión ya se ha producido en virtud de la inscripción en el Mercantil, lo relevante es que el nuevo titular traslade al registrador la voluntad de que se practique la inscripción a su favor del concreto bien o derecho de que se trate, que acredite que se trata de un supuesto de sucesión universal y que,

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identifique de modo claro el título traslativo, con expresión de todas las circunstancias que para la inscripción se reseñan en el art 9 LH y 51 del RH, relativas a titulares, derechos y fincas;

- Y por lo que se refiere al principio de tracto sucesivo, no hay inconveniente en dar a...

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