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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos Reales E Hipotecario)
- Lección 13ª
Distancias y obras intermedias
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
Como servidumbre legal regulan los artículos 590, 591 y 592 las distancias entre obras y plantaciones que no tienen naturaleza de servidumbre, sino que son límites al derecho de propiedad, en interés privado, expresión de relaciones de vecindad; además, hay normas, en el artículo 589 y en disposiciones administrativas, que también regulan distancias, como límites a la propiedad en interés público.
Primero: LÍMITES A LA PROPIEDAD EN INTERÉS PRIVADO: DISTANCIAS ENTRE OBRAS Y PLANTACIONES.
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) Obras nocivas y peligrosas. Se deben construir a la distancia prescrita por los reglamentos y usos del lugar, con adopción de medidas de protección: artículo 590 (1).
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) Arboles, ramas y raíces. Se deben plantar los árboles cerca de heredad ajena a la distancia autorizada por las ordenanzas o costumbre del lugar o, en su defecto, a 2 metros, si son árboles altos, o 50 centímetros, si son arbustos o árboles bajos: artículo 591. Si las ramas o raíces de árboles propios penetran en la finca vecina, el propietario de ésta tiene derecho a exigir que se corten las ramas o derecho a cortar por sí mismo las raíces (uno de los pocos casos de acción directa en nuestro Derecho): artículo 592, que no es un verdadero caso de servidumbre ni de límite, sino que concreta...
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