Distancias y obras intermedias

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Como servidumbre legal regulan los artículos 590, 591 y 592 las distancias entre obras y plantaciones que no tienen naturaleza de servidumbre, sino que son límites al derecho de propiedad, en interés privado, expresión de relaciones de vecindad; además, hay normas, en el artículo 589 y en disposiciones administrativas, que también regulan distancias, como límites a la propiedad en interés público.

Primero: LÍMITES A LA PROPIEDAD EN INTERÉS PRIVADO: DISTANCIAS ENTRE OBRAS Y PLANTACIONES.

  1. ) Obras nocivas y peligrosas. Se deben construir a la distancia prescrita por los reglamentos y usos del lugar, con adopción de medidas de protección: artículo 590 (1).

  2. ) Arboles, ramas y raíces. Se deben plantar los árboles cerca de heredad ajena a la distancia autorizada por las ordenanzas o costumbre del lugar o, en su defecto, a 2 metros, si son árboles altos, o 50 centímetros, si son arbustos o árboles bajos: artículo 591. Si las ramas o raíces de árboles propios penetran en la finca vecina, el propietario de ésta tiene derecho a exigir que se corten las ramas o derecho a cortar por sí mismo las raíces (uno de los pocos casos de acción directa en nuestro Derecho): artículo 592, que no es un verdadero caso de servidumbre ni de límite, sino que concreta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR