Disposiciones transitorias de la LO 8/2000, de 22 de diciembre

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas281-282

Page 281

Primera. Validez de los permisos vigentes.

"1. Los distintos permisos o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, las conservarán por el tiempo para el que hubiesen sido expedidas.

  1. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo previsto en la presente Ley.

  2. En su renovación, los titulares de permiso de trabajo B inicial, podrán obtener un permiso de trabajo C, y los permisos de trabajo B renovado o C, un permiso permanente. Reglamentariamente se establecerá la tabla de equivalencia con los permisos anteriores a la Ley".

Segunda. Normativa aplicable a procedimientos en curso.

"Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de la presente Ley".

Tercera. Tasas.

"Hasta tanto no se desarrollen las previsiones establecidas en el Capítulo IV del Título II, seguirán en vigor las normas reguladoras de las tasas por...

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