Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas512-514

Artículo 646.

Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o de reconocimiento que le interese conocer para el ejercicio de su derecho como parte acusadora, cuando no pueda notificárselos directamente, sin que por esto se suspenda la práctica de dichas diligencias, a no ser que el Fiscal se hubiese reservado anticipadamente el derecho de intervenir en ellas, y no se irrogase perjuicio de la suspensión.

La norma viene a recordar el carácter de parte que asume el Fiscal en todos los procesos, con excepción de aquellos en los que la excitación de la acción penal está reservada exclusivamente a la víctima.

La razón por la que la Ley impone este deber de comunicación que debe ser cumplido por el Secretario judicial independientemente de las notificaciones que deben ser cursadas a lo largo de la tramitación de la causa, obedece a la razón de que los Fiscales están llevando a cabo una ingente tarea y pese a los registros y seguimientos en los que colaboran personal inferior y auxiliar, pueden accidentalmente dejar de realizar tareas de importancia a causa del volumen de trabajo. De este modo que el artículo indica, se les recuerda las actividades a las que pueden concurrir y presentar solicitudes concretas.

Precisamente, para no dejar de lado actividades de importancia, pueden adelantarse a ellas y hacer saber su interés en participar en ellas, siendo del caso, el suspenderla con la condición de que tal suspensión no altere la eficacia del curso del proceso. De ello, será el Tribunal quien decida lo que corresponda, previa dación de cuenta que produzca el Secretario judicial.

Este artículo ha sido modificado por la L 13/2009...

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