Disposiciones legales publicadas en el BOE mes de abril

Páginas105-159
Ressenya legislativa
  1. MINISTERIO DE JUSTICIA. FINANZAS NOTARIALES. Orden de 20 de marzo de 1997, del Ministerio de Justicia, sobre fianza de los Notarios. Publica BOE de 3 de abril. (Se incluye el texto.)

    A consecuencia, especialmente, de las modificaciones que el nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, del que oportunamente se dio aquí noticia) en el régimen y funcionamiento de dicho Organismo que suponen la inadmisión en el futuro por dicha Caja de depósitos de títulos físicos de Deuda Pública, se regula en esta Orden Ministerial la posibilidad de constitución de la Fianza Notarial, además de en metálico, en valores representados por anotaciones en cuenta o en participaciones en fondos de inversión representadas por títulos nominativos, depositándose tales fianzas en cualquier entidad de crédito colaboradora de las Administraciones Públicas designada al efecto por el Consejo General del Notariado.

  2. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Orden de 4 de abril de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se crea la Dirección Adjunta de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal en la Agencia Estatal de administración Tributaria y se reordenan determinadas unidades de la misma. Publica BOE de 8 de abril.

  3. HACIENDAS LOCALES. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Real Decreto/Ley 5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/1988, de 28 de di-

    ciembre), y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Publica BOE de 11 de abril. (Se incluye el texto.) El BOE de 19 de abril publica una corrección de errores.

  4. REGISTROS PÚBLICOS. Resolución de 7 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 sobre la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades de la Administración Local. Publica BOE de 14 de abril.

    El Acuerdo del Consejo de Ministros que se publica desarrolla el proyecto denominado «ventanilla única». Se trata de posibilitar la formalización entre el Estado y las Comunidades Autónomas de convenios de Colaboración a los que podrán adherirse las entidades de ámbito local con un doble fin: por un lado, el de permitir la presentación en los registros de dichas entidades locales de las solicitudes, escritos y comunicaciones que tengan por destino la Administración General del Estado o la de la Comunidad Autónoma correspondiente al ente local en que se presenten y, por otro lado, el de posibilitar la implantación progresiva de un sistema de intercomunicación de los registros administrativos estatales y autonómicos (y los de los entes locales que se adhieran), el intercambio de bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano y la simplificación e integración de los trámites administrativos en que participen las administraciones intervinientes.

  5. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. ORGANIZACIÓN. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Publica BOE de 15 de abril. (Se incluye el texto.)

    Importante disposición que deroga, total o parcialmente, entre otras, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, la de Procedimiento Administrativo, de 1 7 de julio de 1958, la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre de 1988, etc. (ver Disp. Derogatoria).

  6. SUELO. COLEGIOS PROFESIONALES. Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales. Publica BOE de 15 de abril. (Se incluye el texto.)

    Ojo a la repercusión que respecto de lo dispuesto en esta Ley en materia de suelo pueda tener la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que se publicó en el BOE de 25 de abril y que, de seguro, supondrá la promulgación de una nueva Ley del Suelo.

  7. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CONSULTAS VINCULANTES. Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, que establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria. Publica BOE de 16 de abril.

  8. LENGUAS COOFICIALES. Real Decreto 489/1997, de 14 de abril sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. Publica BOE de 17 de abril.

    Prevé este Real Decreto la posibilidad de que se publiquen en el BOE las Leyes, Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos en las lenguas oficiales de las distintas Comunidades Autónomas y la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas para la traducción, edición y distribución de dichas disposiciones, convenios en los que podrán incluirse otras disposiciones de carácter general.

  9. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 16 de abril de 1997 del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de marzo de 1997. Publica BOE de 21 de abril. (Se incluye el texto.)

  10. TELECOMUNICACIONES. Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. Publica BOE de 25 de abril.

  11. REGISTROS MERCANTILES. Cuentas anuales. Orden de 14 de abril de 1997 por la que se modifica la de 14 de enero de 1994, por la que se aprobaban los modelos de presentación de las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil. Publica BOE de 29 de abril.

    Modifica los modelos de Memoria, tanto normal como abreviada.

  12. LEY DEL SUELO. Por último, y aunque no se trate de una disposición normativa en sentido propio, no debe cerrarse esta sección sin hacer referencia, por su gran transcendencia respecto de la Legislación Urbanística, a la Sentencia del tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo que, estimando en parte los recursos presentados por diversas Comunidades Autónomas -entre ellas la catalana- declara inconstitucionales un gran número de artículos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992.

    La amplitud de la declaración de Inconstitucionalidad es tan amplia que, de facto, equivale prácticamente a la derogación de dicho Texto Refundido. Parecen, de todas maneras, seguros los rumores que informan de la existencia de un borrador de Ley del Suelo, de escaso número de artículos que, tras las modificaciones a que obligue el cumplimiento estricto de los argumentos y principios en que la Sentencia se basa, es previsible que vea la luz en breve plazo.

    Por cierto, para nuestra actividad de cada día puede ser de interés tener en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad no alcanza al n2 3 del art. 259.

    Se incluye el texto del fallo, publicado en el DOC de 25 de abril de 1997.

Orden de 20 de marzo de 1997

ORDEN de 20 de marzo de 1997 sobre la fianza de los Notarios.

El artículo 14 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 establece, como forma normal de la fianza que deben prestar los Notarios, antes de la toma de posesión, como garantía para el ejercicio de su cargo, la constitución «en las Cajas del Estado» de un depósito en «títulos de la Deuda pública.»

No existiendo en la actualidad en el mercado títulos físicos de la Deuda disponibles y previéndose que en lo sucesivo la Caja General de Depósitos no admitirá tales depósitos, de acuerdo con la regulación contenida en el reciente Reglamento aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, se hace necesario establecer otras modalidades de la fianza notarial que respondan a las finalidades perseguidas por el legislador de 1862 y que no imposibiliten la toma de posesión de sus cargos por los Notarios a ellos nombrados.

Por lo demás, como es obvio, subsisten íntegramente las restantes normas sobre las fianzas notariales, la renta que debe producir, las responsabilidades a que está afecta, su carácter de depósito necesario a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado, su eventual devolución y demás reglas contenidas al efecto en los artículos 24 a 34 del Reglamento Notarial.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:

Primero.-La fianza de los Notarios para el ejercicio de su cargo podrá prestarse, además de en la forma especialmente prevista en el Reglamento Notarial, en metálico, en valores representados por anotaciones en cuenta o en participaciones en fondos de inversión representadas por certificados nominativos. Los valores o participaciones habrán de ser de tal naturaleza que garanticen en todo momento un valor nominal equivalente a la cuantía de la fianza.

Segundo.-Los depósitos de estas fianzas se constituirán en cualquier entidad de crédito colaboradora de las Administraciones Públicas, designada al efecto por el Consejo General del Notariado, designación que deberá ser comunicada a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Disposición adicional.-Queda autorizado el Consejo General del Notariado para gestionar con la Caja General de Depósitos y con el Banco de España la retirada de los depósitos, constituidos como fianzas notariales...

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