Disposiciones legales publicadas en el BOE

AutorCol·legi de Notaris de Catalunya
Páginas179-196

Page 179

(Por su fecha de publicación)

Mes de marzo de 2005.

1.- EXTRANJEROS. REAL DECRETO 864/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO. ARTÍCULO 84 APARTADO 5. NULIDAD.- Sentencia de 21 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del apartado 5 («Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo») del artículo 84 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social.

Publica BOE de 1 de marzo.

2.- MINISTERIO DE VIVIENDA. JUNTA DE CONTRATACIÓN Y MESA ÚNICA DE CONTRATACIÓN.- Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda.

Publica BOE de 2 de febrero.

3.- AGENCIA ESPACIAL EUROPEA. INFORMACIÓN CLASIFICADA.- INSTRUMENTO de Ratificación del Acuerdo entre los Estados parte en el Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea y la Agencia Espacial Europea para la protección y el intercambio de información clasificada, hecho en París el 19 de agosto de 2002.

Publica BOE de 3 marzo.

4.- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.- Orden APU/516/2005, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación Page 180del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Publica BOE de 7 de marzo.

5.- SALVAMENTO MARÍTIMO. CONVENIO INTERNACIONAL.- INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989, hecho en Londres el 28 de abril de 1989.

Publica BOE de 8 de marzo.

6.- CERTIFICADO DE VIDA. MODELO PLURILINGÜE.- Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

Publica BOE de 8 de marzo.

El Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la expedición de un certificado de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998, ha sido ratificado por España el 2 de febrero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto de 2004, habiendo entrado en vigor el 1 de septiembre de 2004.

Son autoridades competentes para expedir el certificado de vida en España, los Notarios, los Encargados y los Delegados de los Registros Civiles Municipales. Fuera de España, los Encargados de los Registros Civiles Consulares, cuando sean solicitadas por los españoles que residan en el Estado en que dichas autoridades ejercen sus funciones y a favor de los extranjeros, cualquiera fuere su nacionalidad, si el certificado debe utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia. El extranjero deberá tener su residencia en el Estado en que el Cónsul español ejerce sus funciones.

Los notarios expedirán el certificado de vida mediante acta notarial de presencia, previa a la expedición del certificado de vida, de la que dejarán constancia mediante diligencia en aquélla.

La residencia del solicitante del certificado de vida en España o en el país extranjero donde resida el Cónsul a quien se dirija la petición, se acreditará mediante inscripción en el padrón municipal correspondiente o documento equivalente en este último país, o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho, cuya admisión quedará sujeta a la valoración que de la misma haga la autoridad requerida.

El modelo del certificado plurilingüe de vida, al cual deberán ajustarse los que se expidan por las autoridades competentes españolas, figura en el anexo I de la Instrucción.

Las autoridades españolas competentes para traducir los códigos que figuran en el certificado de vida o para proceder a la descodificación mediante traducción del certificado a la lengua oficial del Estado en que será utilizado son los Notarios, los Encargados de los Registros Civiles Municipales y la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se incorporan al anexo II las traducciones oficiales de la lista de los códigos que figuran en el certificado de vida, aprobadas por el Bureau de la Comisión Internacional del Estado Civil el 8 de septiembre de 1998. Las autoridades españolas competentes a quienes se solicite la traducción de tales códigos proporcionarán a los interesados foto-Page 181copia de los mismos en el idioma correspondiente obtenida de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del mencionado anexo II.

7.- IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. MEDIDAS.- Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Publica BOE de 8 de marzo.

8.- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. DELEGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO.- Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Publica BOE de 8 de marzo.

9.- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. PLAN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO.- Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. Publica BOE de 8 de marzo.

10.- DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES. RÉGIMEN DE COMERCIO.- LEY 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Publica BOE de 10 de marzo.

La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tiene por objeto transponer la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE. Se enmarca en el Programa Europeo de Cambio Climático como medida para que la Comunidad y sus Estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, asumido al ratificar el Protocolo de Kioto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 30 de mayo de 2002.

El régimen se inspira en uno de los instrumentos de mercado previstos en el Protocolo de Kioto, el comercio de emisiones, que es uno de los llamados "mecanismos de flexibilidad" del Protocolo. Así, el comercio de emisiones debería posibilitar la disminución de costes de la reducción al tender a producirse esta allí donde menor coste económico conlleve garantizándose, al mismo tiempo, el buen funcionamiento del mercado interior para evitar las distorsiones de la competencia que podría generar el establecimiento de regímenes nacionales distintos. Y debe servir para adquirir experiencia en el funcionamiento del comercio de emisiones antes del año 2008 en que empezará a funcionar el comercio de emisiones internacional previsto en el artículo 17 del Protocolo de Kioto. Page 182

El capítulo I de la Ley contiene las disposiciones generales del régimen de comercio de derechos de emisión y se aplicará inicialmente a las emisiones de dióxido de carbono procedentes de instalaciones que desarrollen las actividades enumeradas en el anexo I y superen los umbrales de capacidad establecidos. Además crea la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

El capítulo II regula el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero. Todas las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de la Ley deberán contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, cuyo otorgamiento corresponde al órgano competente que designe la comunidad autónoma en la que se ubique. Determina la obligación de entregar a un registro, antes del 30 de abril de cada año, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas correspondientes al año anterior para su cancelación.

El capítulo III permite la "agrupación" de instalaciones. Las instalaciones dedicadas a una misma actividad podrán, previa autorización del órgano competente, responder de la obligación de entregar derechos de manera conjunta, siempre que sus titulares otorguen poder suficiente a un "administrador fiduciario" único y que el impacto del funcionamiento en grupo en el mercado no genere distorsiones en la competencia.

El capítulo IV define la naturaleza y contenido del Plan Nacional de asignación de derechos de emisión, así como el procedimiento para su aprobación. El Plan determina el número total de derechos de emisión que se asignarán en cada período, así como el procedimiento aplicable para su asignación. Conforme a la Directiva, el primer Plan Nacional de asignación tendrá un período de vigencia de tres años a contar desde el 1 de enero de 2005 y el segundo y los sucesivos tendrán un período de vigencia de cinco años cada uno.

El plan establece la metodología de asignación individual de derechos de emisión. La asignación tendrá lugar, a solicitud del interesado, por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, previa consulta al Comité de coordinación de las políticas de cambio climático y trámite de información pública. Prevé también una reserva para nuevos...

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