Disposiciones jurisdiccionales en los reglamentos gemelos

AutorIvana Kunda, Agne Limante
CargoCatedrática y Responsable del Departamento de Derecho internacional privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Rijeka/Investigadora responsable del Instituto de Derecho del Centro de Ciencias Sociales de Lituania
Páginas63-88
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DISPOSICIONES JURISDICCIONALES
EN LOS REGLAMENTOS GEMELOS1*
I K
Catedrática y Responsable del Departamento de Derecho internacional privado
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Rijeka.
E-mail: ikunda@pravri.hr
A L
Investigadora responsable del Instituto de Derecho
del Centro de Ciencias Sociales de Lituania
E-mail: agne.limante@gmail.com
RESUMEN: Se analiza el sistema de normas de competencia judicial regulado
en los Reglamentos gemelos sobre el régimen económico matrimonial o
de los efectos patrimoniales de las uniones registradas con repercusiones
transfronterizas, que tratan de resolver los problemas a los que se enfrentan
las parejas para la administración o división de su patrimonio en situaciones
de administración o de ruptura como pareja o cuando uno de ellos fallece.
Estas reglas son de gran importancia para dar respuesta a cuestiones que
afectan a la competencia judicial.
Palabras clave: competencia judicial, Reglamentos gemelos, parejas
transfronterizas, régimen económico matrimonial, liquidación del patrimonio.
ABSTRACT: This paper analyses the system of rules of jurisdiction of the
Twin Regulations on property cross-border relations of spouses or registered
     
themselves in a situation of dividing their property for the reason of managing
it or breaking up as a couple or in case one of them dies. These rules are of

Keywords: court jurisdiction, Twin Regulations, cross-border couples,
matrimonial property, division of property.
SUMARIO: I. I. II. L      . 2.1. Concentración
en el forum successionis. 2.2. Concentración en el forum divortii. III. J  “ ”.
1 * Traducido por María José Cazorla González, profesora titular de Derecho civil de la Universidad de Almería.
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3.1. Forum prorogatum expressum. 3.2. Forum prorogatum tacitum. 3.3. Las normas por defecto. IV. O 
 . 4.1. El forum alternativum. 4.2. Limitación de los procedimientos. 4.3. Forum subsidiarium. 4.4
Forum necessitates. 4.5. Foro de reconvenciones. 4.6. Foro de medidas provisionales. V. C  
     . 5.1. Sustanciación del asunto ante un órgano jurisdiccional.
5.2. Litispendencia. 5.3. Acciones relacionadas. VI. O .
I. INTRODUCCIÓN
Los cónyuges o parejas de hecho registradas, que son de distinta nacionalidad, que viven
en dos o más Estados como pareja, o que tienen sus bienes situados en dos o más países,
se enfrentan a diversas cuestiones relativas al régimen económico matrimonial en caso de
que se encuentren en una situación de reparto de sus bienes por motivos de administra-
ción o de ruptura como pareja o en caso de que uno de ellos fallezca.2 La primera de esas
cuestiones es la de la competencia judicial. A menudo, la pareja no está segura en qué
Estado puede iniciar el procedimiento y si la división de los bienes puede resolverse junto
con otras cuestiones (por ejemplo, el divorcio o la pensión alimenticia). En los Estados
miembros que participan en la cooperación reforzada en materia de regímenes matrimo-
niales y consecuencias patrimoniales de las parejas de hecho, los Reglamentos gemelos
proporcionan las respuestas.
El Reglamento UE nº 2016/1103 sobre el régimen económico matrimonial y el Re-
glamento UE nº 2016/1104 sobre las consecuencias patrimoniales de las uniones registra-
das deben leerse conjuntamente, incluso en lo que respecta a las normas jurisdiccionales
que se describen en el capítulo II, artículos 4 a 19 de ambos Reglamentos. Los artículos
4 y 5 establecen las normas jurisdiccionales jerárquicamente dominantes, mientras que
el artículo 6 establece las normas jurisdiccionales en “otros casos”, complementadas por
el artículo 7 sobre una autonomía limitada de las partes para elegir los tribunales compe-
tentes de un Estado miembro y el artículo 8 sobre la jurisdicción derivada de la compare-
cencia del demandado. Otras normas de competencia incluyen la competencia alternativa
y subsidiaria (artículos 9 y 10), el forum necessitatis (artículo 11), la reconvención (ar-
tículo 12), la limitación de los procedimientos (artículo 13) y las medidas provisionales
(artículo 19). Por otra parte, el capítulo II aborda algunas cuestiones procesales distintas
de la competencia, como el momento de acudir a un tribunal (artículo 14), el examen de
la competencia y la admisibilidad (artículos 15-16), la litispendencia (artículo 17) y las
demandas conexas (artículo 18). Estas normas son de aplicación obligatoria, y el tribunal
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una disposición particular a tal efecto lo permita (por ejemplo, los artículos 9 y 13).3 Del
mismo modo, un tribunal de un Estado miembro al que se le somete un asunto de régimen
2 La noción de “régimen económico matrimonial” en el Derecho internacional privado europeo es amplia y se
inspira en sus orígenes de Civil Law. W. Pintens, ‘Matrimonial Property Law in Europe’ in K. Boele-Woelki, K.
Miles and J. Scherpe (eds), The Future of Family Property in Europe, Intersentia, Cambridge/Antwerp/Portland
2011, p. 20. Sobre el mismo concepto en el Reglamento 2016/1103 véanse P. Quinzá Redondo, ‘Matrimonial
Property Regimes’ in I. Viarengo and F.C. Villata (eds.), Planning the Future of Cross Border Families: A Path
Through Coordination, Hart Publishing, Oxford 2020, p. 105.
3 P. Franzina, ‘Article 13. Limitation of Proceedings’ in I. Viarengo and P. Franzina (eds.), The EU Regulations on
the Property Regimes of International Couples. A Commentary, Edward Elgar, 2020, p. 132.

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