Disposiciones generales
Autor | Alicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández |
Páginas | 503-506 |
Page 503
(BOE de 15 de febrero de 1996)
Texto consolidado
(Última actualización publicada el 26 de marzo de 2011)
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REGLAMENTO PENITENCIARIO
TÍTULO I Disposiciones generales
Art. 2. Fines de la actividad penitenciaria.
La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
Art. 3. Principios.
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La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
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Los derechos de los internos solo podrán ser restringidos cuando lo dispongan las leyes.
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Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad,
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reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas.
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En cuanto sea compatible con su situación procesal, los presos preventivos podrán acceder a las actividades educativas, formativas, deportivas y culturales que se celebren en el centro penitenciario, en las mismas condiciones que los penados.
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Los órganos directivos de la Administración penitenciaria podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
Art. 4. Derechos.
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La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
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Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su...
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