Disposiciones generales

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas397-400

Page 397

(BOE de 13 de diciembre de 1995)

Texto consolidado

(Última actualización publicada el 1 de julio de 2011)

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

...

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art. 1. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. "Mercancía": todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio.

    A estos efectos, la moneda metálica, los billetes de banco y los cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda, y cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago se considerarán como mercancías cuando se oculten bien entre otras mercancías presentadas ante la aduana o bien en los medios de transporte en los que se encuentren.

  2. "Mercancías comunitarias": las mercancías definidas como tales en el apartado 18 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado).

  3. "Mercancías no comunitarias": las mercancías definidas como tales en el apartado 19 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º

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    450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado).

  4. "Recinto aduanero": todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para:

    1. La presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio español.

    2. La presentación en aduana de las mercancías comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

    3. El sometimiento a vigilancia aduanera de las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero, desde el momento de la admisión de la correspondiente declaración en aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), o de cualquier otra operación prevista en la normativa aduanera comunitaria.

  5. "Autoridad aduanera": el Departamento de Aduanas e...

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