Disposiciones generales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas111-112

Artículo 52.

Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.

Artículo 53.

Podrán únicamente recusar en los negocios criminales:

  1. El representante del Ministerio Fiscal.

  2. El acusador particular o los que legalmente representan sus acciones y derechos.

  3. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.

  4. Los responsables civilmente por delito o falta.

    Artículo 54.

    La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Artículo 55.

    Los Magistrados y Jueces comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo anterior, se inhibirán del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Contra esta inhibición no habrá recurso alguno.

    De igual manera se inhibirán, sin recurso alguno, cuando al ser recusados en cualquier forma estimasen procedente la causa alegada. En uno y otro caso mandarán pasar las diligencias a quien deba reemplazarles.

    Artículo 56.

    La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR