Disposiciones finales

AutorJordi Capelleras Segura
Páginas385-385

Page 385

Disposición final quinta. Título competencial.

Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

«Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015. No obstante lo anterior:

  1. Los apartados uno y noventa y dos del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Los apartados seis, dieciocho, noventa y uno y noventa y seis del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

  3. Los apartados veintitrés, sesenta y cuatro y noventa y cinco del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Asimismo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 las modificaciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 37, del apartado 2 del artículo 37 y del apartado 6 del artículo 101, todos ellos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a que se refieren los apartados veintidós y sesenta y cinco del...

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