Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

A continuación se desarrollan las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación referentes al depósito para recurrir, al nombramiento de letrado, admisión de documentos nuevos, acumulación de recursos y costas y convenio transaccional.

Contenido
  • 1 Depósito para recurrir los recursos de suplicación y casación
    • 1.1 Disposiciones comunes en materia de Seguridad Social a los recursos de suplicación y casación
    • 1.2 Efectos de la falta de constitución o defecto en la constitución del depósito en los recursos de suplicación y casación
  • 2 Nombramiento de letrado en los recursos de suplicación y casación
  • 3 Admisión de documentos nuevos en los recursos de suplicación y casación
  • 4 Acumulación de recursos
  • 5 Costas y convenio transaccional en los recursos de suplicación y casación
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Depósito para recurrir los recursos de suplicación y casación

El anuncio de los recursos de suplicación, así como la preparación de los recursos de casación, requieren la consignación de un depósito equivalente a los siguientes importes:

El depósito se constituirá en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano que dictara la sentencia recurrida, el secretario judicial comprobará su consignación y el número de cuenta, dejando constancia en el procedimiento.

El artículo 229.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) detalla una serie de exenciones respecto a la constitución del depósito previo a la formalización, se trata de órganos y administraciones públicas:

4. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

Con la única finalidad de que la interposición del recurso, no suponga un riesgo para la posterior ejecución y cumplimiento de la sentencia, el artículo 230, LRJS establece que para los supuestos en los que la condena fuere al pago de una cantidad, y siempre que el recurrente no gozare de asistencia jurídica gratuita, será necesario, al anunciar el recurso de suplicación, o preparar el de casación, haber consignado en la entidad de crédito, o en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano jurisdiccional, la misma cantidad objeto de la condena.

Si la condena fuera solidaria, la obligación de aseguramiento o consignación, se referirá a todos los condenados, salvo que la consignación afecte sólo a alguno de los condenados tenga carácter solidario. En este caso, el depósito, no sólo abarca la cantidad correspondiente al recurso, se refiere también a una forma de asegurar el pago de la cantidad líquida objeto de la condena.

En este sentido, este depósito se constituye como elemento fundamental de recurso, ya que para la interposición del mismo, se obliga a garantizar al máximo el futuro cumplimiento de la condena, siendo causa de no admisión si defecto o no constitución.

Si la primera condena fuera impuesta en la resolución del recurso de suplicación, o fuera ampliada, la consignación al recurrir la misma en casación, tendrá que constituirse o ampliarse.

Disposiciones comunes en materia de Seguridad Social a los recursos de suplicación y casación

Cuando se hubiera reconocido del derecho al percibo de prestaciones, es necesario, que el condenado, ingresara en la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que hubiera sido condenado en el fallo, con la finalidad de abonarla a los beneficiarios.

La persona condenada por falta de medidas de seguridad, deberá actuar de la misma forma indicada, respecto al porcentaje reconocido en vía judicial por primera vez.

Cuando proceda efectuar el ingreso del capital coste, indicado en...

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