Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación
| Autor | M. Begoña García Gil |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
A continuación se desarrollan las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación referentes al depósito para recurrir, al nombramiento de letrado, admisión de documentos nuevos, acumulación de recursos y costas y convenio transaccional.
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Contenido
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El anuncio de los recursos de suplicación, así como la preparación de los recursos de casación, requieren la consignación de un depósito equivalente a los siguientes importes (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) :
- Trescientos euros (300€), para recursos se suplicación .
- Seiscientos euros (600€), para recursos de casación , incluido el de unificación de doctrina .
El depósito se constituirá en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano que dictará la sentencia recurrida, el Letrado de la Administración de Justicia comprobará su consignación y el número de cuenta, dejando constancia en el procedimiento.
El artículo 229.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) detalla una serie de exenciones respecto a la constitución del depósito previo a la formalización, se trata de órganos y administraciones públicas:
4. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
Con la única finalidad de que la interposición del recurso, no suponga un riesgo para la posterior ejecución y cumplimiento de la sentencia, el artículo 230, LRJS establece que para los supuestos en los que la condena fuere al pago de una cantidad, y siempre que el recurrente no gozare de asistencia jurídica gratuita, será necesario, al anunciar el recurso de suplicación, o preparar el de casación, haber consignado en la entidad de crédito, o en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano jurisdiccional, la misma cantidad objeto de la condena.
Si la condena fuera solidaria, la obligación de aseguramiento o consignación, se referirá a todos los condenados, salvo que la consignación afecte sólo a alguno de los condenados tenga carácter solidario. En este caso, el depósito, no sólo abarca la cantidad correspondiente al recurso, se refiere también a una forma de asegurar el pago de la cantidad líquida objeto de la condena.
En este sentido, este depósito se constituye como elemento fundamental de recurso, ya que para la interposición del mismo, se obliga a garantizar al máximo el futuro cumplimiento de la condena, siendo causa de no admisión si defecto o no constitución.
Si la primera condena fuera impuesta en la resolución del recurso de suplicación, o fuera ampliada, la consignación al recurrir la misma en casación, tendrá que constituirse o ampliarse.
En este contexto, resulta pertinente citar la STS 1147/2024, de 17 de septiembre de 2024 [j 1], la cual aclara que la obligación legal de consignar para recurrir y la obligación de pagar intereses durante la tramitación del recurso son plenamente compatibles.
Disposiciones comunes en materia de Seguridad Social a los recursos de suplicación y casaciónCuando se hubiera reconocido del derecho al percibo de prestaciones, es necesario, que el condenado, ingresara en la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que hubiera sido condenado en el fallo, con la finalidad de abonarla a los beneficiarios.
La persona condenada por falta de medidas de seguridad, deberá actuar de la misma forma indicada, respecto al porcentaje reconocido en vía judicial por primera vez.
Cuando proceda efectuar el ingreso del capital coste, indicado en el apartado anterior, cuando se anunciara o preparara el recurso, el secretario judicial ordenará que se dé traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que fije el capital coste.
El artículo 230.2.c), LRJS establece que de condenarse a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, la misma quedará exenta del ingreso, si bien ha de presentar certificación de inicio de abono de la prestación, así como de que continuará durante la tramitación del recurso. De no dar cumplimiento a este compromiso, se tendrá por finalizado el recurso. Con carácter previo a la resolución del anuncio de preparación, el secretario judicial concederá el plazo de cinco días, para la subsanación de defectos, siempre que el defecto...
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