Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder *

  1. CONCEPTO DE RESERVA

    Bajo este epígrafe el Capítulo V del Título III de la L. D. C. F. regula las reservas (arts. 84 a 89) y las reversiones de bienes donados (arts. 91 y 92, a los que hay que añadir el párrafo segundo del art. 83).

    Ambas instituciones de algún modo rompen la línea general de la sucesión y tratan de evitar que puedan producirse resultados no queridos por el legislador. Así, por ejemplo, y dado que en los bienes donados para un matrimonio han de suceder los hijos nacidos del mismo, el viudo que pase a segundas nupcias debe reservar dichos bienes a favor de los hijos del primer matrimonio (art. 88).

    Como expone Urrutia 1, la Ley de 1 julio 1992 no ha entrado en la posible reforma de las reservas, o incluso de su posible supresión, como en la reciente reforma catalana. «El legislador vasco, dice, no tuvo esa ambición legislativa.» «La Ley de 1992, añade Urrutia, fue en este punto quizá demasiado conservacionista, más incluso que conservadora, ya que no se atrevió, al menos en las reservas troncales, a seguir la senda de una progresiva desaparición que podía haber comenzado con la posibilidad de su dispensa expresa por el testador.»

    Hay, a mi juicio, demasiados supuestos de aplicación de la reserva en la L. D. C. F., que...

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