Disposiciones comunes

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Los artículos 36 y 37 de la L.A.U. se agrupan bajo este Título, denominado «Disposiciones comunes», refiriéndose el primero de ellos a la «Fianza» y el 37 a la «Formalización del arrendamiento».

Artículos ambos que hay que entender de carácter imperativo y, por tanto, de obligatoria observancia, sin posibilidad de pacto en contrario.

ARTICULO 36

Fianza

  1. Texto legal

    Art. 36.

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

    3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

    4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

  2. Concordancias

    Ver disp. ad. 3.a y disp. derogativa unica de esta L.A.U. y art. 1.158 C.c.

  3. Proyectos y enmiendas

    El texto ya existía en el proyecto aprobado en el Congreso el 30-6-1994.

  4. Comentario

    1. Justificación del precepto.

      El apartado 4 del Preámbulo de la Ley justifica la introducción de este precepto, diciendo «La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse.

    2. Obligatoriedad de la prestación de la fianza.

      1) De lo dispuesto en el apartado 1 aparece claro que la prestación de la fianza no queda a la voluntad de las partes, trátese de un arrendamiento de vivienda o de un arrendamiento para uso distinto. Siendo, por tanto, de carácter imperativo. Siquiera no comprendamos esta imperatividad, si no es para constituir un medio de obtener ingresos por la...

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