Disposiciones adicionales

AutorJesús Delgado Echeverría/María del Carmen Bayod López
Páginas807-810

Page 807

Primera Términos genéricos

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Código se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Antecedentes: DA única LDp.; DA 1ª LIRJ

Concordancias: DA única LCH CFN

Resumen doctrinal: En la refundición de 2011 las disposiciones adicionales referidas a términos genéricos contenidas en la Ley de Derecho de la Persona de 2006 y en la Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres se han generalizado para todas las normas del Código del Derecho Foral de Aragón, de manera que, con la finalidad de evitar hacer referencia tanto al masculino como al femenino en toda mención a personas (padre y madre, hijo e hija, hermano y hermana etc.), se dice en esta sensata disposición adicional que las menciones genéricas en masculino, tanto del singular (padre, hijo, hermano, etc.) como del plural (padres, hijos, hermanos, etc.), se entenderán referidas también a su correspondiente femenino (madre, hija, hermana, etc.; madres, hijas, hermanas, etc.).

Como dice la DA única de la Ley navarra de custodia de hijos, en todos los casos en que el legislador utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos (padres, hijos, abuelos, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere la norma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

J.A.S.G.

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Segunda Especialidades procesales en los casos de nulidad, separación o divorcio con hijos a cargo

1. En los casos de nulidad, separación y divorcio las medidas judiciales sobre las relaciones familiares de los padres con hijos a cargo, se adoptarán en el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil, adaptado a las especialidades de la Sección 3ª del Capítulo II del Título II del Libro Primero del presente Código.
2. Las referencias realizadas al convenio regulador se entenderán hechas al pacto de relaciones familiares.
3. La demanda y la reconvención deberán ir acompañadas de un plan de relaciones familiares.

Antecedentes: DA 2ª LIRJ

Concordancias: Arts. 75.1, 79, 80.2, 84 CDFA; 90 a 106 Cc.; 748 a 778 Lec.;

DA única LRF CV

Resumen doctrinal y jurisprudencial: El apartado 1 se remite a los procesos...

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