Disposición transitoria única. Regimen transitorio
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 269-270 |
Page 269
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. REGIMEN TRANSITORIO.
"1. En los casos en que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley el demandado hubiere recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje o se hubiere iniciado el procedimiento Arbitral, éste se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. No obstante, se aplicarán en todo caso las normas de esta Ley relativas al Convenio Arbitral y a sus efectos.
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A los laudos dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley les serán de aplicación las normas de ésta relativas a anulación y revisión.
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Los procedimientos de ejecución forzosa de laudos y de exequátur de laudos extranjeros que se encontraren pendientes a la entrada en vigor de esta ley se seguirán sustanciando por lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje". Validez Convenios Arbitrales.
SAP de Murcia 9.octubre.2007: "No se desprende de modo alguno de la Disposición Transitoria Única que tras la entrada en vigor de la LA 2003...quedan sin efecto ni validez los Convenios Arbitrales celebrados con anterioridad".
Ley aplicable y comienzo del procedimiento Arbitral.
SSAAPP de Logroño 31.julio.2006 y de Madrid 17.marzo.2004: "...la legislación aplicable es la que corresponde a la...
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