Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados

AutorMaría Teresa Pérez Giménez - Jesús Flores Rodríguez
Páginas1055-1063

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Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados.

1. Los expedientes de adopción internacional de menores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que se encontraren en tramitación se continuarán tramitando conforme a la legislación vigente en el momento del inicio del expediente.

  1. Los organismos acreditados para intermediar en la adopción internacional que tengan la acreditación en la fecha de entrada en vigor de esta ley, la mantendrán vigente hasta su caducidad o en tanto se produce una nueva acreditación o autorización, en su caso, en los términos previstos en esta ley.

Comentario (I)

María Teresa Pérez Giménez

Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (Acreditada Profesora Titular)

Universidad de Jaén

I Expedientes de adopción internacional ya iniciados

Antes de entrar en la fase judicial es preciso llevar a cabo una fase administrativa previa, preparatoria, decisiva y además probablemente más larga que la que se lleva a cabo ante las autoridades judiciales.

La disposición transitoria que comentamos indica que cuando el expediente de adopción internacional ya está iniciado a la entrada en vigor de la ley objeto de este comentario, se continuará tramitando de acuerdo con la legislación vigente en el momento en cuestión. Por ello para este análisis debemos

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tener en cuenta el Convenio de la Haya de 1993 y ponerlo en relación con la Ley de adopción internacional de 29 de diciembre de 2007. 1

En la tramitación de la adopción internacional podrían distinguirse una serie de etapas que se inician con la presentación de la solicitud de los interesados en la adopción y finaliza con el reconocimiento de la misma en España.

Esquemáticamente por tratarse de una situación transitoria, podemos destacar los siguientes pasos en la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación anterior, que por etapas detalla con profundidad GÓMEZ CAMPELO 2.

· Los interesados se dirigirán al centro competente de su Comunidad Autónoma para recibir la información que necesiten sobre la adopción internacional.

· Presentarán la solicitud para proceder a la apertura del expediente dirigida a un Estado concreto y acompañada de la documentación pertinente.

· Valoración por la Entidad pública española con carácter previo a la constitución de la adopción, de la idoneidad de los solicitantes para adoptar, cuando el adoptante sea español y residente en España. 3

· Emisión del Certificado de idoneidad por la Entidad pública competente de la Comunidad Autónoma. Estos certificados se tramitan para la adopción en un país determinado con una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión.

· Tramitación del expediente en función del país que se haya elegido para la adopción; bien a través de la Administración española o a través de la mediación de una Entidad colaboradora de adopción internacional. 4

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· Para preparar el expediente se recopilarán los documentos exigidos en el país de origen del menor. Si la lengua oficial fuera diferente a la de los adoptantes, deben ser traducidos por traductor jurado.

· Toda la documentación ha de ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, 5 enviándose el expediente bien vía valija diplomática bien a través de la Entidad colaboradora elegida, al organismo acreditado del país de origen de los menores.

· Recibida la documentación en el país de origen y ampliada la información si ello fuera solicitado, transcurrirá un periodo de tiempo variable en función del país y la situación de los menores, hasta que se recibe la propuesta de asignación del menor.

· Realizada la asignación, las administraciones de ambos países deben manifestar su acuerdo sobre la continuación del procedimiento; no siendo pues suficiente con la aceptación de los solicitantes. 6

· La propuesta de asignación se comunica a los solicitantes. Con ella se les proporciona la máxima información sobre el menor. El documento de aceptación (o de rechazo) debe ser remitido a la autoridad central del país del menor.

· Los solicitantes de adopción se trasladan al país de origen para constituir la adopción ante la autoridad competente.

· Una vez constituida, los adoptantes deben dirigirse al Consulado español en el país en cuestión para tras examinar el contenido del expediente proceder si se desea a la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. De igual modo y tras verificar el cumplimiento de la normativa 7 se expedirá el visado a favor del menor.

· En caso de no haberlo hecho en el Consulado, y cuando la familia llegue a España deberá, tras ponerlo en conocimiento del Servicio de protección de menores de su Comunidad Autónoma, solicitar la inscripción de la adopción en el Registro Civil del lugar donde tengan fijado su domicilio.

· Por último, ambos Estados harán un seguimiento post-adoptivo en el que se valore la adaptación del menor a su nueva familia y entorno y para poder conocer el desarrollo y evolución del mismo a todos los niveles.

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Tras esta fase administrativa previa y necesaria para que la constitución de la adopción sea posible, se abre una segunda fase de naturaleza judicial que puede abarcar tres modalidades: que se lleve a cabo en España ante autoridad española; que tenga lugar en el extranjero ante el cónsul español y que se rea-lice en el extranjero ante la autoridad extranjera. 8

II Vigencia de la acreditación de los organismos

El sistema de adopción internacional previsto en España permite que junto a las Entidades públicas, intervengan organismos colaboradores. Son las llamadas Entidades de colaboración de la adopción internacional o ECAI. Se trata de organismos debidamente acreditados de acuerdo a la normativa interna de cada Estado...

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