LEY 7/1988, de 2 de noviembre, de modificación de la Disposición Transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los derechos reconocidos y previstos en el Decreto 153/82, de 22 de diciembre, sobre personal contratado con arreglo al Derecho Administrativo en la etapa preautonómica, deben materializarse mediante la incorporación plena en la Función Pública de la Junta de Andalucía, avanzando así en las previsiones contenidas en la Ley 6/1985 de nuestra Comunidad. Toda vez que los principios constitucionales de méritos y capacidad han sido debidamente acreditados por el referido personal, entre otras razones por el eficaz trabajo desarrollado en el transcurso de todo el proceso autonómico de nuestra Comunidad, y por tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

CAPITULO UNICO Artículos primero a 3
Artículo primero Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley

6/1985 en el sentido de incorporar a su apartado 2º un párrafo 2.3 que diga: "El personal con contrato administrativo afectado por el Decreto

153/1982, de 22 de diciembre, y que en la actualidad se encuentran prestando sus servicios activos en la Junta de Andalucía, adquirirá automáticamente, a la entrada en vigor de la presente Ley, la categoría de funcionario de carrera de la Administración en la Comunidad Autónoma Andaluza. A efectos de antigüedad y trienios, a dicho personal le son reconocidos los servicios prestados en la Administración de la Junta de Andalucía con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de la misma.

Artículo 2º Por el Consejo de Gobierno se dispondrán las transferencias de créditos necesarios para hacer frente al aumento de gasto.
Artículo 3º La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación".

Sevilla, 2 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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