Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015

AutorJesús Flores Rodríguez
Páginas1070-1071

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Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015.

La modificación del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, prevista en la disposición final quinta, será aplicable, a los exclusivos efectos de acceder a los beneficios en el ámbito de la educación relativos a los derechos de matriculación y examen previstos en el artículo 12.2.a) de la citada ley, a los títulos de familia numerosa que estuvieran en vigor a 1 de enero de 2015.

COMENTARIO

Jesús Flores Rodríguez

Profesor titular de Derecho Civil. Universidad Rey Juan Carlos

Esta disposición transitoria se configura como una excepción en cuanto a la entrada en vigor de otra reforma llevada a cabo por la Ley comentada, en concreto, la Disposición Final 5ª modificó el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas que entró en vigor el 18 de agosto de 2015 (a los 20 días de la publicación en el BOE de la Ley 26/2015 comentada).

La modificación de este artículo 6 de la Ley 40/2003 supone que las familias numerosas podrán mantener tal título de familia numerosa mientras al menos uno de los hijos siga cumpliendo los requisitos legalmente previstos aunque la familia se encuentre en situación de perder tal título por salir de ella otros miembros, normalmente hermanos mayores, lo que supone que los hermanos menores perderían los beneficios derivados de ser familia numerosa a la que contribuyeron para esa declaración, de los que sí gozaron los hermanos mayores que, al salir de la familia acarrean la pérdida de tal título. Lo interesante -y cuestionado- de esta reforma es determinar si la reforma supone a las familias el mantenimiento sólo de la "condición" de familia numerosa o también además de mantener ésta, se mantendría el título de familia numerosa de categoría especial (mayores beneficios), cuando se tuviera, o podría perderse

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éste, manteniendo la condición de familia numerosa pero ya con la categoría general (menores beneficios) 1.

Pues bien, esta reforma sólo será aplicable a familias que tuviesen tal condición de familia numerosa a fecha 18 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015), en consecuencia, las familias que habían perdido su condición antes de la reforma no tendrán este derecho a...

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