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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015
Autor | Jesús Flores Rodríguez |
Páginas | 1070-1071 |
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Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015.
La modificación del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, prevista en la disposición final quinta, será aplicable, a los exclusivos efectos de acceder a los beneficios en el ámbito de la educación relativos a los derechos de matriculación y examen previstos en el artículo 12.2.a) de la citada ley, a los títulos de familia numerosa que estuvieran en vigor a 1 de enero de 2015.
COMENTARIO
Jesús Flores Rodríguez
Profesor titular de Derecho Civil. Universidad Rey Juan Carlos
Esta disposición transitoria se configura como una excepción en cuanto a la entrada en vigor de otra reforma llevada a cabo por la Ley comentada, en concreto, la Disposición Final 5ª modificó el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas que entró en vigor el 18 de agosto de 2015 (a los 20 días de la publicación en el BOE de la Ley 26/2015 comentada).
La modificación de este artículo 6 de la Ley 40/2003 supone que las familias numerosas podrán mantener tal título de familia numerosa mientras al menos uno de los hijos siga cumpliendo los requisitos legalmente previstos aunque la familia se encuentre en situación de perder tal título por salir de ella otros miembros, normalmente hermanos mayores, lo que supone que los hermanos menores perderían los beneficios derivados de ser familia numerosa a la que contribuyeron para esa declaración, de los que sí gozaron los hermanos mayores que, al salir de la familia acarrean la pérdida de tal título. Lo interesante -y cuestionado- de esta reforma es determinar si la reforma supone a las familias el mantenimiento sólo de la "condición" de familia numerosa o también además de mantener ésta, se mantendría el título de familia numerosa de categoría especial (mayores beneficios), cuando se tuviera, o podría perderse
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éste, manteniendo la condición de familia numerosa pero ya con la categoría general (menores beneficios) 1.
Pues bien, esta reforma sólo será aplicable a familias que tuviesen tal condición de familia numerosa a fecha 18 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015), en consecuencia, las familias que habían perdido su condición antes de la reforma no tendrán este derecho a...
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- Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Uno. Se incluye un nuevo ordinal 3.º en el apartado 2 del artículo 76 y se modifica el último párrafo de dicho apartado
- Dos. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 1 del artículo 525
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores
- Tres. Se modifica el artículo 779
- Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 5 al artículo 780
- Cinco. Se modifica el artículo 781
- Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública»
- Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
- Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes
- Disposición adicional quinta. Mecanismo interterritorial de asignaciones
- Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento
- Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados
- Disposición transitoria segunda. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente
- Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales
- Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
- Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
- Disposición final decimocuarta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales
- Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales
- Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales
- Disposición final decimoctava. Modificaciones y desarrollos reglamentarios
- Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea
- Disposición final vigésima. No incremento del gasto
- Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor
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