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- Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II
- Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre
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Comentario a Disposición Transitoria Octava del Código Penal
Autor | Consuelo Romero Sieira |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho Juez sustituto |
Páginas | 753-754 |
Page 753
El legislador se preocupa de atribuir a los delitos previstos en el Código Penal la pena correspondiente que actúa como sustitutiva de la a partir de entonces inexistente pena de arresto de fin de semana. No obstante, esta previsión no alcanza a la sustitución de la pena de arresto de fin de semana prevista en las leyes penales especiales. Nos encontramos ante un vacío normativo ya que la eliminación de la pena de arresto de fin de semana no vino acompañada de una previsión de equivalencia para todos los delitos que, de acuerdo con el texto original del vigente Código Penal la llevaban asociada, sino que se efectuó tal sustitución de una Page 754 manera concreta e individualizada para cada delito pero sólo respecto de los descritos en la Parte Especial del Código, como ya se ha dicho, sin previsión alguna para los delitos tipificados en la legislación penal especial. Este vacío legislativo se trata de un simple olvido del legislador, sin que ello suponga la eliminación de tal pena sin imponer otra sustitutiva, lo que carecería de justificación porque de lo contrario, tal eliminación equivaldría a una efectiva despenalización, ya que la conducta seguiría siendo típica, pero impune, al carecer de pena. El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 29/11/2005, por mayoría de sus magistrados, acordó sobre esta cuestión: "al arresto de fin de semana, dentro del Código Penal, le es de aplicación el régimen de las Disposiciones Transitorias de este Cuerpo Legal. Las Disposiciones Transitorias del Código Penal, en particular la número 11, se aplican también en relación con las Leyes penales especiales". Como ha tenido ocasión de explicar la STS núm. 1626/2005, posterior a dicho Acuerdo, en supuesto idéntico al presente, será de aplicación el apartado l) de la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal, según la cual "Cuando se hayan de aplicar leyes penales especiales se entenderán sustituidas cualquier otra pena de las suprimidas en este Código (en este caso, la pena de arresto de fin de...
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