Comentario a Disposición Transitoria Cuarta del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez sustituto
Páginas750-751

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El incumplimiento de estos trámites, en especial la no existencia de liquidación, no dar traslado al condenado del informe del Ministerio Fiscal o haberse resuelto sobre la aplicación al penado de uno u otro Código sin una previa audiencia al mismo, debidamente asistido de su letrado, aun cuando se hallase el interesado en paradero desconocido, supone necesariamente una Page 751 limitación del derecho de defensa (STC 30/09/1996) y un incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª del Código Penal de 1995 (SSTS 21/03/2003; 30/11/1999 y 11/03/2000). Si el acusado no estuviera de acuerdo con la decisión del Tribunal a quo sobre cuál de los textos legales le es más favorable, deberá impugnar la decisión a través del correspondiente recurso (STS 22/04/2002). Sin embargo, si la revisión va dirigida a una ulterior declaración de la prescripción de la pena, dado que la prescripción puede y debe ser...

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