Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor

AutorBorja Simón de las Heras
Páginas1176-1176

Page 1176

Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

COMENTARIO

Borja Simón de las Heras

Abogado

La Ley 26/2015, de 28 de julio, fija una vacatio legis de entrada en vigor de 20 días desde que se publica en el Boletín Oficial del Estado, sin existir ningún desdoblamiento de la vigencia de la norma, ni ningún régimen específico de vigencia.

La reseñada vacatio legis no deja de ser trasunto de la aplicación supletoria del artículo 2 del Código Civil ("1. Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.").

En otras palabras, la Ley abraza la aplicación de la norma general que parecía olvidada en el compulsivo reformismo del legislador -atestado eso sí, por lo general, de una poco recomendable precipitación- con una promulgación casi ‘diarreica’ de Reales Decretos que se publican al día siguiente de su publicación en el B.O.E. Si bien, la Ley que nos ocupa abarca un contenido tan amplísimo que parece sensato acomodarse al plazo tradicional del Código Civil.

Por último, disponemos de experiencias autonómicas, que han desarrollo con asidero en sus títulos competenciales, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR