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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición final vigésima. No incremento del gasto
Autor | Nadia Unda Benkadra |
Páginas | 1174-1175 |
Page 1174
Disposición final vigésima. No incremento del gasto.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto público, ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
COMENTARIO
Nadia Unda Benkadra
Socia-fundadora del despacho "Unda Abogados" Abogada
En la mayoría de las leyes aprobadas en España en esta última legislatura, se incluye una disposición adicional donde se dice: "Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal". De este modo, el control del gasto público se lleva al extremo de aprobar leyes y que no puedan aplicarse de forma plena por falta de medios, en definitiva "leyes en papel mojado".
No obstante, por mucho que se prevea la inclusión de esta disposición final, no deja de sorprenderle a una, que una Ley de esta envergadura, lo recoja expresamente.
Si somos conscientes y partícipes de la realidad social que nos rodea, la infancia está siendo no sólo víctima de la crisis económica, sino también de los injustos recortes sociales, y es por ello que la inclusión de esta disposición normativa carece de todo sentido, máxime si tenemos en consideración que el bien a proteger es superior a muchos, y por lo tanto, merecedor incluso de una sobreprotección jurídica-económica.
Ya en la exposición de motivos de la Ley se nos presenta un texto que pretende avanzar en la protección de la infancia, lo que casa difícilmente con la inclusión de medidas que no puedan suponer un incremento del gasto público, ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. A nadie se le escapa, que muchas de las medidas previstas en la Ley, serán del todo inviables por falta de dotación económica.
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Esta disposición ha recibido duras críticas desde el sector político y asociaciones profesionales, que la han tildado de "totalmente sorprendente, irresponsable e inaceptable", como el Grupo Parlamentario Catalán Convergencia i Unió, llegando a formular incluso propuesta de veto en el Senado cuando la Ley se encontraba en trámite de aprobación.
En opinión del CES (Consejo Económico y Social de España), que funciona como alto órgano consultivo del Gobierno, la inclusión de esta disposición puede suponer una limitación presupuestaria a futuro para las acciones de la Inspección.
La protección a la infancia y la adolescencia debería convertirse en una prioridad de cualquier sociedad...
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- Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Uno. Se incluye un nuevo ordinal 3.º en el apartado 2 del artículo 76 y se modifica el último párrafo de dicho apartado
- Dos. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 1 del artículo 525
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores
- Tres. Se modifica el artículo 779
- Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 5 al artículo 780
- Cinco. Se modifica el artículo 781
- Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública»
- Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
- Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes
- Disposición adicional quinta. Mecanismo interterritorial de asignaciones
- Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento
- Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados
- Disposición transitoria segunda. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente
- Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales
- Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
- Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
- Disposición final decimocuarta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales
- Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales
- Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales
- Disposición final decimoctava. Modificaciones y desarrollos reglamentarios
- Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea
- Disposición final vigésima. No incremento del gasto
- Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor
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