Disposición Final. Vigencia y publicacion de la Constitucion

AutorAntonio Colomer Viadel
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional
Páginas809-816

Page 809

1. Precedentes en el derecho español

No existe una disposición semejante que vincule la vigencia a la publicidad. Sin embargo, la Constitución de 1812, en el capítulo IX del Título III trata "De la promulgación de las Leyes" (arts. 154, 155 y 156). En la fórmula solemne de promulgación por el Rey "art. 155" se incluye como último párrafo: "Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule" (va dirigida al Secretario de Despacho respectivo).

La fuerza de la publicidad se fortalece en el artículo 156, por el que "todas las leyes se circularán de mandato del Rey, por los respectivos Secretarios de Despacho, directamente a todos y cada uno de los Tribunales Supremos y de las provincias y demás Jefes y Autoridades Superiores, que las circularán a las inferiores".

Los dos últimos artículos de la Constitución gaditana "383 y 384", que a su vez terminan el complicado procedimiento de reforma constitucional del Título X, se refieren, como trámites finales, a que "la reforma aprobada se publicará en las Cortes", y una Diputación presentará el Decreto de reforma al Rey para que "la haga publicar y circular a todas las Autoridades y pueblos de la Monarquía".

A raíz de la restauración, por segunda vez, en agosto de 1836, de la ConstituPage 810ción de Cádiz, se planteó por el Tribunal Supremo a las Cortes Constituyentes, el 6 de septiembre de 1836, como duda de ley, si la observación de la Constitución de 1812, prevista por el Decreto de 13 de agosto de aquel año, debía entenderse desde este día en todos los pueblos de la Monarquía... o si, se ha de computar el tiempo en que se publicó el Real Decreto en cada capital de provincia.

A tal consulta y problema hace referencia la exposición del Proyecto de Ley de 3 de noviembre de 1837, que motivado por esta cuestión de vigencia constitucional y reconociendo que "las leyes y disposiciones generales no pueden ser obligatorias mientras que no sean conocidas...", llevó a las Cortes a aprobar su artículo único, que decía: =Las leyes y las disposiciones generales del Gobierno son obligatorias para cada capital de provincia desde que se publican oficialmente en ella, y desde cuatro días después para los demás pueblos de la misma provincia= 1.

Para algunos autores esta Ley de 28 de noviembre de 1837 es el precedente fundamental del criterio para vincular la vigencia de las leyes a la publicación de las mismas 2, aunque otros consideran que el problema que preocupaba fundamentalmente es el de la simultaneidad o progresividad en la aplicación de la vigencia de las normas, en función de la distancia entre la capital y el resto de los territorios. BERMEJO VERA, defensor de este criterio, reconoce, sin embargo, que esta vía indirecta va a influir decisivamente en los redactores del Código Civil para constatar en el Derecho positivo la exigencia de la publicidad oficial de las normas como requisito de validez y efectividad de éstas 3.

De tal forma lo dispuesto sobre la entrada en vigor de las normas, en el artículo 1 de este Código encontraría sus raíces en el fecundo terreno del constitucionalismo gaditano, desarrolladas durante las Cortes Constituyentes de 1836"1837.

2. Derecho comparado

Leyes Fundamentales del Estado de la Ciudad del Vaticano (7 de junio de 1929)

Estas seis leyes "que llevan la fecha en que se canjearon los instrumentos de ratificación de los Acuerdos de Letrán entre Italia y la Santa Sede, en la que comienza a existir el Estado Ciudad del Vaticano" llevan todas ellas un idéntico artículo final, con distinta numeración, lógicamente, cuyo texto común dice:

Page 811

"La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación. Ordenamos que el original de la presente Ley, revestido con el sello del Estado, sea depositado en los archivos de las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano y que el texto conforme se publique en el suplemento de las Acta Apostolicae Sedis, y mandamos a todos los interesados que la cumplan y hagan cumplir.

Dada en Nuestro palacio apostólico del Vaticano el 7 de junio de 1929, en el octavo año de Nuestro Pontificado PÍO XI, PAPA."

Constitución de la República italiana (1 de enero de 1948) "XVIII. La presente Constitución será promulgada por el Jefe interino del Estado dentro de los cinco días de su aprobación por la Asamblea Constituyente y entrará en vigor el 1 de enero de 1948.

El texto de la Constitución será depositado en el Salón Consistorial de cada uno de los Municipios de la República para permanecer allí expuesto, durante el año 1948, a fin de que todo ciudadano pueda tomar conocimiento de ella.

La Constitución, revestida del sello del Estado, será insertada en la Colección Oficial (Raccolta Ufficiale) de las Leyes y de los Decretos de la República.

La Constitución deberá ser observada fielmente como ley fundamental de la República por todos los ciudadanos y los órganos del Estado.

Dada en Roma, a 21 de diciembre de 1947.=

Ley Fundamental para la República Federal Alemana (23 de mayo de 1949)

En sus dos últimos artículos:

Artículo 145 =1. El Consejo Parlamentario comprobará en sesión pública la aprobación de la presente Ley Fundamental, con intervención de los diputados del Gran Berlín, la sancionará y la promulgará.

  1. Esta Ley Fundamental entrará en vigor al finalizar el día de su promulgación.

  2. Esta Ley Fundamental se hará pública en el Boletín de Legislación Federal - *.

Artículo 146 "La presente Ley Fundamental, que rige para todo el pueblo alemán tras la culminación de la unidad y la libertad de Alemania, perderá su vigencia el día en que entre en vigor una Constitución que hubiere sido adoptada libremente por todo el pueblo alemán""4.

Constitución de la República turca (30 de julio de 1961)

Page 812

Artículo 157 (y último) "Una vez aprobada por votación popular, la presente Constitución se convertirá en la Constitución de la República de Turquía y será inmediatamente promulgada en el Boletín Oficial con los resultados del referéndum.

Los preceptos de esta Constitución referentes a la organización, elección y reunión de la Gran Asamblea Nacional de Turquía entrarán en vigor al ser promulgada aquélla conforme a lo dispuesto en el primer párrafo. Las demás disposiciones cobrarán efecto después de ser elegida la Gran Asamblea Nacional turca con arreglo a los principios establecidos en las Disposiciones Transitorias."

Constitución de la República Popular de Bulgaria (12 de julio de 1991)

Disposiciones transitorias y últimas

Cláusula 9 (y última) "Esta Constitución entrará en vigor el día en que sea promulgada por el Presidente de la Gran Asamblea Nacional en el Durzhaven Vestnik (Boletín Oficial) y reemplazará a la Constitución de la República de Bulgaria adoptada el 18 de mayo de 1971" **.

Constitución de Grecia (11 de junio de 1975)

Disposición final

Artículo 120 "1. La presente Constitución, votada por la Quinta Cámara de Revisión Constitucional de los Helenos y firmada por su Presidente, se publicará bajo la responsabilidad del Presidente interino de la República en el Boletín Oficial, mediante Decreto refrendado por el Consejo de Ministros y entrará en vigor a partir del 11 de junio de 1975."

Constitución de la República Portuguesa (25 de abril de 1976)

Artículo 298 (y último)."De la fecha y entrada en vigor de la Constitución "1. La Constitución de la República Portuguesa llevará la fecha de su aprobación por la Asamblea Constituyente, de 2 de abril de 1976.

  1. La Constitución de la República Portuguesa entrará en vigor el día 25 de abril de 1976" ***.

Page 813

3. Genesis parlamentaria de la disposicion

El Anteproyecto constitucional elaborado por la Ponencia no contenía Disposición Final (Boletín Oficial de las Cortes, núm. 44, de 5 de enero de 1978).

Fue por vía de enmiendas como se incorporó al texto. La enmienda general número 697, presentada por el Grupo Comunista, incluía como última "con el núm. 36" la propuesta de añadir una Disposición Final de este tenor: "Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado" y se justificaba como "exigencia ineludible de la Constitución y necesidad jurídica evidente".

Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR