Disposición final séptima. Modificación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España

AutorJavier Larena Beldarrain
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
Páginas1495-1501
Javier Larena Beldarraín Disposiciones finales quinta, sexta y séptima
1495
«2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el
párrafo anterior promoverán acta o expediente previo al matrimonio ante el
Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplo-
mático o consular Encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la
«5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá
certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesa-
rios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las
circunstancias del expediente acta previa que necesariamente incluirán el
nombre y apellidos del Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro
Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fe-
cha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por me-
dios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto
con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro
del plazo de cinco días al Encargado del Registro Civil competente para su
inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución
previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del
matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como
acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa que
representa como ministro de culto.».
Tres. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta Denominación de la Federación.
Por acuerdo de las partes se procede a sustituir el nombre de Federación de
Comunidades Israelitas de España por el de Federación de Comunidades
Judías de España, que será utilizado en lo sucesivo.
Las referencias realizadas a la Federación de Comunidades Israelitas de España
en este Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades
Israelitas de España, así como las que figuren en otras normas deberán enten-
derse hechas a la Federación de Comunidades Judías de España.»
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Disposiciones finales quinta, sexta y séptima
DDisposición final séptima. Modificación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre,
por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del
Estado con la Comisión Islámica de España.
Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente:
«2. Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma
prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad
matrimonial, mediante copia del acta o resolución previa expedida por el
Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplo-
mático o consular Encargado del Registro Civil conforme a la Ley del Registro
Civil y que deberá contener, en su caso, juicio acreditativo de la capacidad
matrimonial. No podrá practicarse la inscripción si se hubiera celebrado el ma-

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