Disposición final primera [Tres]

AutorMiriam Guardiola Salmerón
Cargo del AutorAbogada
Páginas888-892
888
Tres
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Tres. El artículo 49 queda redactado de la forma siguiente:
«Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma
establecida por la ley del lugar de celebración.».
COMENTARIO
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Abogada
I. ANÁLISIS JUSTIFICATIVO
Un primer contacto con la ley nos indica que en aras de una descongestión
de la Administración de Justicia, el legislador ha dado una extensísima compe-
tencia a los Notarios (remitiéndose en numerosas ocasiones a la Legislación
Notarial) y a los Secretarios Judiciales, (ahora denominados “Letrados de la
Administración de Justicia”) especialmente en materia de celebración de matri-
monio, por lo que aquí nos ocupa. Ambos son figuras altamente cualificadas
y con funciones y capacidad de dar fe pública, razón por la cual no es de ex-
trañar que en este tipo de expedientes no contenciosos en los que las partes
acuden voluntariamente sin que medie controversia alguna, se haya atribuido
por primera vez esta competencia a su favor.

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