Disposición final primera [Treinta y nueve]
Autor | Ignacio Gallego Domínguez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba |
Páginas | 1085-1097 |
1085
Treinta y nueve
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Treinta y nueve. El artículo 186 queda redactado de la forma siguiente:
«Los representantes legítimos del declarado ausente comprendidos en los números
1.º, 2.º y 3.º del artículo 184 disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio
del ausente y harán suyos los productos líquidos en la cuantía que el Secretario
judicial señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprove-
chamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los
mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que
graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole.
Los representantes legítimos comprendidos en el número 4.º del expresado ar-
tículo disfrutarán, también, de la posesión temporal y harán suyos los frutos,
rentas y aprovechamientos en la cuantía que el Secretario judicial señale, sin
que en ningún caso puedan retener más de los dos tercios de los productos lí-
quidos, reservándose el tercio restante para el ausente, o, en su caso, para sus
herederos o causahabientes.
Los poseedores temporales de los bienes del ausente no podrán venderlos, gra-
varlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad
evidente, reconocida y declarada por el Secretario judicial, quien, al autorizar
dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida.»
COMENTARIO
I G D
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
de 2015, si bien, poco cambia con relación a la anterior redacción del pre-
cepto, salvo la importantísima modificación de atribuir al Secretario judicial
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