Disposición final primera [Treinta y siete]

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas1074-1079
1074
Treinta y siete
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Treinta y siete. El artículo 184 queda redactado de la forma siguiente:
«Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la re-
presentación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y
administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían
con el ausente y el mayor al menor.
3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el
ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a
la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario judicial, oído el
Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.»
COMENTARIO
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Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
El artículo 184 Cc. ha sido redactado por el apartado treinta y siete de la
Voluntaria.
El texto originario referido al orden de delación de los representantes del
ausente en el Código civil en 1889 era el entonces artículo 187 que señalaba:

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