Disposición final primera [Treinta y seis]
Autor | Rafael Linares Noci |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba |
Páginas | 1071-1073 |
1071
Treinta y seis
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Treinta y seis. El último párrafo del artículo 183 queda redactado de la forma siguiente:
«La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del man-
dato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el pa-
radero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron
las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el
Registro Civil la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos
los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.»
COMENTARIO
R L N
Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Si se compara el texto actual, con la redacción que el mismo tenía antes
de su modificación, se advierte que el único cambio introducido por la nueva
Ley de la Jurisdicción Voluntaria, se concreta en que se sustituye la expresión:
“Inscrita en el Registro Central…” que aparece en la redacción no modificada
Civil…” que se utiliza en el texto modificado.
Lo que se acaba de decir supone que, en principio, dado el alcance de la re-
forma, siguen siendo válidos tanto los estudios doctrinales elaborados sobre la ma-
teria, como las resoluciones judiciales dictadas en relación con lo dispuesto en el
1 En consecuencia con lo dicho, cabe remitirse, como simple botón de muestra, a
trabajos como los que a continuación se cita así como a la bibliografía sobre la materia en
al Código Civil y Compilaciones Forales. (Dir. M. ALBALADEJO). T.IV (Arts. 181 a 332 del
Código Civil) Edersa. Madrid, 1985, págs. 33 y ss. COCA PAYERAS, Miguel. Desaparición
de hecho y declaración de ausencia, en Los 25 Temas más frecuentes en la vida práctica del
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