Disposición final primera [Treinta]

AutorJorge Blanco López
Cargo del AutorDoctor en Derecho.Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto
Páginas1050-1052
1050
Treinta
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Treinta. El último párrafo del artículo 158 queda redactado de la forma siguiente:
«Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o
penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.»
COMENTARIO
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Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto
La reforma Ley 15/2015, se limita a introducir una precisión técnica, sus-
tituyendo el término “procedimiento”, por “expediente”. Con ello se adapta el
precepto a la nueva denominación de los trámites seguidos en estas materias.
De la denominación de “expediente” se deduce lo siguiente: 1) no
se trata un verdadero procedimiento de los que regula le vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil de 2000; y ahí su regulación separada; 2) tampoco se tra-
ta de meros “actos” de jurisdicción voluntaria como le denominaba en la Ley
de Enjuiciamiento Civil 1881 que de modo transitorio se mantenía vigente en
esta materia, sino de un conjunto de actuaciones procesales que integran un
denominado expediente; y 3) nos encontramos, en definitiva, en presencia de
un cauce procesal autónomo, integrado por una sucesión de actos procesales,
relativo a unas materias merecedoras de un tratamiento diferenciado.
El precepto mantiene, en consecuencia, la integridad de su contenido so-
bre el ámbito de las medidas a adoptar y el cauce procesal aplicable.
En relación al cauce procesal, puede ser cualquier procedimiento civil o
penal en el que se esté siguiendo una causa principal (normalmente relaciona-
da con un delito de violencia doméstica o con una pretensión de Derecho de

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