Disposición final primera [Siete]

AutorAndrés María Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas899-900
899
Siete
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Siete. El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:
«La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de
nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o
funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hu-
biera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.».
COMENTARIO
A M U B
Notario y profesor de Derecho civil.
Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La nueva redacción del artículo 53 Cc. es consecuencia de lo ya expues-
to anteriormente en el comentario al artículo 52 Cc. y que coincide tanto en
lo relativo al supuesto de hecho regulado, como a sus consecuencias, ya que
ampliado el número de elementos personales ante los cuales puede produ-
cirse la celebración del matrimonio y su autorización, es lógico pensar que la
incompetencia o falta de nombramiento legítimo del funcionario autorizante
no afecte a la validez del matrimonio.
II. VALIDEZ DEL MATRIMONIO
El nuevo artículo 53 Cc. puede, al igual que en su redacción anterior, es-
tructurarse en tres grandes apartados.

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