Disposición final primera [Setenta y nueve]

AutorAndrés María Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas1313-1315
1313
Setenta y nueve
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Setenta y nueve. El artículo 1005 queda redactado de la forma siguiente:
«Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repu-
die la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado
que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente,
o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, ade-
más, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada
la herencia pura y simplemente.»
COMENTARIO
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Notario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La redacción del artículo 1005 Cc. en razón de la LJV se refiere básica-
mente a uno de los objetivos fundamentales que establece la ley, cual es la de
ampliar el círculo competencial en el marco de la jurisdicción voluntaria por
parte del Notariado y asumir, sobre todo pero no únicamente en materia de
Derecho de Familia y Sucesiones, una serie de competencias que se les atribu-
ye, como señala FERNÁNDEZ DE BUJÁN1, por razón de su doble naturaleza
como titulares de una función pública al servicio de los intereses generales y
de profesionales del Derecho.
1 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio. “Reflexiones y propuestas a propósito de la
futura Ley de Jurisdicción voluntaria” en La Reforma de la Jurisdicción Voluntaria. Textos prele-
gislativos, legislativos y tramitación parlamentaria. Madrid, 2015, págs. 355-356.

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