Disposición final primera [Setenta y dos]

AutorJosé Ángel Martínez Sanchiz
Cargo del AutorNotario de Madrid
Páginas1287-1290
1287
Setenta y dos
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Setenta y dos. El artículo 899 queda redactado de la forma siguiente:
«El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo;
pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial
o del Notario.»
COMENTARIO
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Notario de Madrid
La norma es muy similar a la anterior, se sustituye la proposición “al pru-
dente arbitrio del juez” por la de “criterio del Secretario judicial o del Notario”.
¿La sustitución del “prudente arbitrio” por “criterio” tiene verdadera
transcendencia”?
Una primera interpretación, sería que, si se ha eliminado la palabra “ar-
bitrio”, es porque denota una facultad, un poder reservado al juez, frente a la
palabra “criterio” que connota la idea, no tanto de poder, como de opinión o
juicio.
En cambio sí que tiene algún interés la adjetivación del arbitrio como
“prudente”, pues comporta un “arbitrium boni viri”, que lejos de ser discrecional
requiere su adopción de forma equitativa, de modo que en otro caso sea sus-
ceptible de recurso o impugnación.
Pero, aunque se haya suprimido la adjetivación, la necesidad de proceder
prudentemente se encuentra implícita en la norma.
La pregunta que sobreviene enseguida es si la alegación de causa justa, so-
metida al “prudente arbitrio” presupone que se demuestre su realidad o concur-
so, mientras, por el contrario, la supeditación de dicha alegación “al criterio

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