Disposición final primera [Sesenta y ocho]

AutorAndrés María Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas1261-1264
1261
Sesenta y ocho
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Sesenta y ocho. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 756 quedan redactados de la for-
ma siguiente:
«1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la
vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitual-
mente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyu-
ge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno
de sus descendientes o ascendientes.
2. El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad,
la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el
causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de
afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido
un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la
persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del
ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la ca-
pacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de
la herencia del mismo.
3. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena
grave, si es condenado por denuncia falsa.»

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