Disposición final primera [Once]

AutorMaría José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Páginas915-918
915
Once
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Once. El artículo 58 queda redactado del siguiente modo:
«El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario,
después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los con-
trayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo
contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que
los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la
escritura correspondiente.».
COMENTARIO
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Catedrática de Derecho Civil.
Universidad de Valencia
I. INTRODUCCIÓN
Una vez cumplimentados los presupuestos previos a la celebración del
matrimonio las personas encargadas de celebrar el matrimonio: Juez De Paz,
Alcalde, Concejal, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o funcio-
nario procederán a la lectura de los arts. 66 a 68 Cc., que reúne el cúmulo de
obligaciones y derechos que corresponden a cada uno de los contrayentes.
Estos derechos y deberes se resumen en la asunción del principio de
igualdad entre ambos; en la obligación de respetarse, ayudarse mutuamente
y actuar en interés de la familia; en estar obligados a vivir juntos, a guardarse
fidelidad y a socorrerse mutuamente además de compartir las responsabilida-
des domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras
personas dependientes a su cargo.

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