Disposición final primera [Ochenta y cinco a Ochenta y nueve]

AutorMª Raquel Belinchón Romo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas1338-1342
1338
Ochenta y cinco, Ochenta y seis, Ochenta y siete, Ochenta y ocho y
Ochenta y nueve
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Ochenta y cinco. El artículo 1019 queda redactado de la forma siguiente:
«El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar
al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se
hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o
no del beneficio de inventario.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la
acepta pura y simplemente.».
Ochenta y seis. El artículo 1020 queda redactado de la forma siguiente:
«Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a
instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para
la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se
prescribe en este Código y en la legislación notarial.».
Ochenta y siete. El artículo 1024 queda redactado de la forma siguiente:
«El heredero perderá el beneficio de inventario:
1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, dere-
chos o acciones de la herencia.
2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de
la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo
vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado
secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes
mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos
los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al pre-
cio obtenido.».
Ochenta y ocho. El artículo 1030 queda redactado de la forma siguiente:
«Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes
hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del

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