Disposición final primera [Ochenta y cuatro]

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil de la Universidad de Sevilla
Páginas1335-1337
1335
Ochenta y cuatro
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Ochenta y cuatro. El artículo 1017 queda redactado de la forma siguiente:
«El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación
de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa
justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este
término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.».
COMENTARIO
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Profesora titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La redacción dada al art. 1017 Cc. por la LJV es idéntica a la prevista en el
Proyecto de Ley 121/000112, de 5 de septiembre de 20141, si bien se contenía
en su Disposición Final Primera, apartado Setenta y nueve.
II. DISPOSICIÓN NORMATIVA ANALIZADA: VALORACIÓN EX-
PLICATIVA
El art. 1017 Cc., antes de la entrada en vigor de la LJV, tenía el siguiente
tenor literal: “El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la cita-
ción de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
1 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-112-1.PDF.

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