Disposición final primera [Noventa y siete]

AutorÓscar Monje Balmaseda
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas1377-1380
1377
Noventa y siete
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Noventa y siete. El artículo 1392 queda redactado de la forma siguiente:
«La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1.º Cuando se disuelva el matrimonio.
2.º Cuando sea declarado nulo.
3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la for-
ma prevenida en este Código.».
COMENTARIO
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Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Deusto
I. PLANTEAMIENTO
Los artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil, regulan las causas de disolu-
ción de la sociedad de gananciales, distinguiendo entre aquellos supuestos en
los que la extinción del régimen se produce de forma automática o de pleno
derecho, sin necesidad de una decisión judicial, y las causas de disolución a
petición de uno de los cónyuges.
Concretamente, el artículo 1.392 Cc., se ocupa de las causas que operan
ipso iure, modificando la Ley 15/2015, de 2 de julio, la referencia concreta a la
separación conyugal, al establecer que la sociedad de gananciales concluirá de
pleno derecho “cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges”. Frente
a ello, en la redacción anterior del precepto la extinción se producía “cuando

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