Disposición final primera [Noventa y seis]

AutorM. Angustias Martos Calabrús
Cargo del AutorProfa. Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas1372-1376
1372
Noventa y seis
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Noventa y seis. El artículo 1389 queda redactado de la forma siguiente:
«El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto
en los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que
el Juez, cuando lo considere de interés para la familia, establezca cautelas o
limitaciones.
En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimien-
tos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de sus-
cripción preferente, necesitará autorización judicial.».
COMENTARIO
M. A M C
Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La transferencia de la gestión y disposición de la sociedades de ganan-
ciales a un solo cónyuge tiene su antecedente en los antiguos artículos1141 a
1.444 del Código civil en su redacción original, si bien, en la lógica del sistema
anterior, los mismos se encontraban referidos a la posibilidad de transferir en
circunstancias excepcionales a la mujer la gestión de la comunidad cuando el
marido estuviese impedido para ejercerla. Estos artículos fueron derogados
por la Ley11/1981 de 13 de mayo, donde se da una nueva redacción en los
artículos1387 a 1389.

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